Una Aproximación Técnica
Dr. José D. Jiménez, Ph.D.
Consultor en Ingeniería Ambiental
Fallo Geológico-Químico: La Roca Condena el Proyecto
El problema de raíz
El yacimiento Romero corresponde a un depósito de Sulfuros Masivos Volcanogénicos (VMS), con contenidos de azufre total entre 3 % y 8 %, y presencia significativa de arsenopirita (FeAsS).
¿Qué significa técnicamente?
- Potencial Máximo de Acidez (PAM): 93.75 a 250 kg de H₂SO₄ por tonelada de roca.
- Interpretación: Cada tonelada de material puede generar hasta 250 kg de ácido sulfúrico.
- Potencial de Neutralización (PN): Las rocas encajantes contienen menos de 2 % de carbonatos, con una capacidad neutralizante inferior a 10 kg de CaCO₃ por tonelada.
- Balance Ácido-Base (NNP = PN − PAM): Entre -83 y -240.
Regla de oro internacional
Un NNP menor de -20 clasifica el material como Generador Seguro de Drenaje Ácido de Mina (DAM).
Romero presenta valores entre 4 y 12 veces más negativos que el límite internacional de rechazo.
¿Qué no se hizo?
La empresa GoldQuest nunca presentó ensayos cinéticos de columnas de 40 semanas que demostraran lo contrario.
Sin esa evidencia, la ciencia indica que el proyecto generaría DAM durante más de 500 años.
Precedente técnico
Giant Mine, en Canadá, tenía un NNP de -80. Cerró en 2004 y actualmente su contención de arsénico supera los US$4,380 millones.
Fallo Hidrológico: Vocación del Suelo vs. Balance Hídrico
Base legal
El Artículo 27 de la Ley 64-00 establece que el uso del suelo debe responder a su vocación natural y a la fragilidad de los ecosistemas.
Vocación certificada
El proyecto Romero se ubica en la cabecera del Río San Juan. El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos clasifica esta zona como área de conservación hídrica.
Su vocación natural es producir agua, no extraer sulfuros.
Balance hídrico negativo
- Evapotranspiración potencial: 1,655–1,700 mm/año
- Precipitación anual: 967–1,077 mm/año
- Déficit hídrico: más de 600 mm por año
Demanda de agua de la mina
Una planta de flotación, junto con túneles y control de polvo, requiere entre 200 y 400 litros por segundo.
Aunque GoldQuest afirmó que usaría únicamente agua de lluvia, esto resulta técnicamente inviable durante aproximadamente ocho meses al año.
En consecuencia, el proyecto inevitablemente dependería del Río San Juan y de la Presa de Sabaneta.
Conclusión técnica
Existe una doble incompatibilidad con el Artículo 27: ni la capacidad de uso del suelo ni su vocación hidrológica permiten la actividad minera.
Fallo Metalúrgico-Ambiental: El Cianuro Es Lo de Menos
GoldQuest sostuvo repetidamente que no utilizaría cianuro, sino flotación. Sin embargo, el problema principal es más complejo.
Reactivos de flotación
- Xantatos
- Ditiofosfatos
- Cianuro de sodio (como depresor)
- Sulfato de zinc
Todos estos compuestos son tóxicos para la vida acuática incluso en concentraciones de partes por billón.
Presa de colas
Aun bajo el esquema de “colas secas”, aproximadamente 20 millones de toneladas de residuos sulfurados quedarían expuestos al oxígeno y a la lluvia.
Lluvia + oxígeno = ácido
En condiciones extremas de huracanes o sismos, el riesgo recuerda al desastre de Desastre de Aznalcóllar.
Arsénico móvil
La arsenopirita libera arsénico en presencia de DAM.
- Límite de la Organización Mundial de la Salud para agua potable: 0.01 mg/L
- Concentración potencial estimada en Romero: 10–100 mg/L
Esto representa entre 1,000 y 10,000 veces el valor recomendado.
Fallo en la Ingeniería de Cierre: Sin Garantía Financiera, el Riesgo lo Asume el Estado
No existe evidencia pública de una fianza suficiente para cubrir siglos de remediación.
Referencia comparativa
- Giant Mine: US$4,380 millones
- Romero: 20 millones de toneladas de colas y túneles inundados
- Garantía estimada requerida: más de US$1,000 millones en fideicomiso irrevocable
Sin esa garantía, el pasivo ambiental recaería sobre el Estado dominicano y, en última instancia, sobre los contribuyentes.
Fallo Social-Técnico: Se Prometió Empleo, No Se Explicó el NNP
Artículo 38 de la Ley 64-00
Reconoce el derecho ciudadano a la información y a la participación.
A la población de San Juan de la Maguana se le habló de miles de empleos, pero no del significado técnico de un NNP de -240.
Voceros inadecuados
La comunicación estuvo dominada por la empresa y por figuras mediáticas, sin suficiente protagonismo de:
- Consultores en ingeniería ambiental
- Ingenieros hidrólogos
- Ingenieros forestales
- Especialistas en manejo de cuencas hidrográficas
El resultado fue una pérdida progresiva de confianza.
Precedentes históricos en la República Dominicana
ALCOA, Pueblo Viejo, Falcondo y Las Lagunas dejaron importantes pasivos ambientales.
La memoria colectiva consolidó una percepción resumida en una frase: “oro hoy, veneno mañana.”
Fallo Legal: Se Intentó Forzar la Ley 64-00
Artículo 27
El ordenamiento territorial es obligatorio y debe responder a la vocación del suelo.
Realidad territorial
El ordenamiento de San Juan define esta zona como de conservación hídrica. Convertirla en distrito minero sin modificar previamente el plan territorial sería jurídicamente cuestionable.
Artículo 8: Principio Precautorio
Cuando existe riesgo de daño grave e irreversible, el permiso debe negarse aun sin certeza científica absoluta.
Con un NNP de -240, el riesgo deja de ser hipotético y se convierte en una alta probabilidad técnica.
¿Puede Salvarse el Proyecto?
Sí, pero únicamente bajo un liderazgo científico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acompañado de un equipo multidisciplinario que realice una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), publique con transparencia el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) y establezca un sistema de supervisión rigurosa.
Resumen Técnico
NNP -240 + vocación hidrológica protegida + balance hídrico negativo + arsenopirita + ausencia de fianza = drenaje ácido de mina prácticamente seguro en la cabecera de un río que abastece a unas 300,000 personas.
La ciencia, analizada con rigor, condena el proyecto en su forma actual.
¿Existe Corrección Técnica?
Sí, pero el umbral de exigencia es extremadamente alto:
- Demostrar un NNP mayor de +20 mediante ensayos cinéticos de 40 semanas.
Probabilidad estimada: menor al 5 %, dada la geología del depósito. - Implementar un sistema de descarga cero certificada, sin una sola gota al Río San Juan.
- Constituir una fianza irrevocable superior a US$1,000 millones antes de iniciar el primer túnel.
- Celebrar un referéndum vinculante en San Juan, con toda la información técnica disponible al público.
Si No Se Cumplen Estas Condiciones
Los Artículos 8 y 27 de la Ley 64-00 obligan a declarar la zona como Reserva Hídrica y a impulsar programas intensivos de reforestación y restauración ecológica.
Conclusión Final
La ciencia con cabeza fría dice NO.
Solo la ciencia con transparencia, responsabilidad financiera y restauración ecológica podría convertir ese NO en un SÍ.
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