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LA BARRICK EMPLAZA A JOSE MIGUEL DE PEÑA #nobarrickgold

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La BARRICK GOLD CORPORATION (Pueblo Viejo Dominicana) e ING. AUGUSTO ERNESTO  CHONG CHING, citó y emplazó a José Miguel de Peña Jiménez para mañana martes a las 9:A. M. por ante el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los fines de reclamar el levantamiento de un embargo retentivo u oposición, trabado en su contra, por la ocupación ilegal de terrenos.

La BARRICK GOLD CORPORATION ha preferido pagar más de cien millones de pesos en publicidad, antes que pagar los terrenos a José Miguel de Peña Jiménez, co-propietario de los yacimientos mineros que ocupa.

A pesar de que la Constitución  garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección,  que son: el Hábeas data, para la libertad de expresión, la Acción de hábeas corpus, para  el que es privado de libertad injustamente y la acción de amparo, para proteger al que se le violen los derechos fundamentales, la Barrick  sigue en su obstinado objetivo de obstruir la justicia a como de lugar.

Los Tribunales dictan sus sentencias reconociendo la violación de los derechos fundamentales, pero no existen mecanismos idóneos para hacer valer el reconocimiento de la violación de esos derechos y su pronta  ejecución, muy por el contrario las autoridades encargadas de ejecutar, obstruyen la justicia.

En fecha 16 de Febrero del 2010 LA CAMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANCHEZ RAMIREZ, MEDIANTE SENTENCIA 00010- 2010 CONDENO A LA BARRICK GOLD CORPORATION (Pueblo Viejo Dominicana) AL PAGO DE QUINIENTOS MIL PESOS POR CADA DIA IMPEDIDO AL IMPETRANTE JOSE MIGUEL DE PEÑA DE EJECUTAR ESA DECISION Y OCUPAR SUS TERRENOS.

En fecha diecisiete 17 del mes de Febrero del 2010, fue notificada debidamente la sentencia, habiendo transcurridos desde el (17) de Febrero del 2010 al 5 de abril del 2011 catorce meses  que multiplicados por quinientos mil pesos diarios, hacen una suma considerable de pesos dominicanos.  La notificación vale puesta en mora para la autoridad pública. Art. 27, Ley Amparo.

La sentencia emitida por el juez  acogió la reclamación de amparo, luego  de una adecuada instrucción del proceso y una valoración racional y lógica de los elementos de prueba sometidos al debate. En el texto de la decisión, el juez de amparo  explicó las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos a su escrutinio, haciendo una apreciación objetiva y ponderada de los méritos de la solicitud de protección que le ha sido implorada y la sentencia es definitiva e irrevocable

Nota de prensa

Santo Domingo,

4 de abril del 2011

LIC. JAIME FERNANDEZ LAZALA Y MIGUEL ALBERTO DE PEÑA MEYRELES

…………..  Abogados Demandante