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La Ley de Residuos Sólidos no prohibirá el foam ni algunos plásticos en 5 años

La Ley de Residuos (Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos) fue aprobada por la Cámara de Diputados en sesión del 23 de julio de 2020 y enviada al poder ejecutivo 6 días después.

La legislación, que había estado siendo debatida en el Congreso Nacional por más de una década, cuenta con 176 artículos entre los que se recogen la mayoría de las consideraciones que inciden en una gestión oportuna de los residuos, incluyendo los aspectos normativos, operativos, financieros, educativos, institucionales, logísticos e incluso punitivos. 

Pero muestra también debilidades y falencias, puntos a mejorar que entendemos bien pudieran ser subsanados vía el reglamento de aplicación y/o con decisiones de Estado, que no necesariamente dependen de esa Legislación.

En ese sentido, la principal debilidad que se evidencia está en la esperada eliminación programada de los plásticos de un solo uso y contaminantes tan agresivos como el llamado «Foam». Este fue  uno de los puntos que más se debatió y de los que sin dudas provocó el aplazamiento una y otra vez en el conocimiento de Ley.

De hecho, el proyecto aprobado fue originalmente concebido con un plazo de «dos años» para la eliminación gradual de estos productos considerados «contaminantes masivos», sin embargo desde hace varios años los industriales del área y cabilderos bien posicionados lograron  que el plazo propuesto se extendiera «a 5 años» ganando así casi una década de «producción libre» adicional.

A los fines de esta Propuesta de Ley, supuesta a promulgarse en cualquier momento, ni siquiera pone plazo fijo para la eliminación total de los mismos, sino que en varias de sus disposiciones transitorias  establece «reducciones de los residuos generados, responsabilidad extendida del productor, etc.» Por ejemplo, en el artículo 173  manda  «la creación de un programa especial para la recuperación y eliminación de los desechos del fon (foam) , fundas y envases plásticos y cualquier otro tipo de residuos contaminantes […] con una duración de sesenta meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley».

Sobre  las bolsas plásticas, el acápite 2 del Artículo 172 dispone que «A partir de los 60 meses de la entrada en vigencia de la presente ley queda totalmente prohibido la entrega gratuita de bolsas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales.»

Otro  punto, pequeño pero relevante, está en la inobservancia de que ni siquiera  se mencionan en ninguna parte de la Ley, productos altamente desechables y peligrosos como los llamados «sorbetes» (calimetes o popotes).

Conscientes de que éste será quizás el aspecto más criticado de la Ley, y puesto que la eliminación de estos «desechables de un solo uso» es una tendencia a nivel global, tenemos una propuesta que bien podría resolver el tema si existiera  la voluntad política y ciudadana para encaminar soluciones. 
Esta consiste en dos variables, la primera implica que el gobierno instruya a la Dirección General de Compras y Contrataciones a que las instituciones del Estado sólo adquieran envases y productos reutilizables, reciclables o biodegradables o limiten al máximo la compra de FOAM.

Considerando que varios Ministerios son los principales clientes de estos productos, la medida implicaría un incentivo importante a la producción y venta de empaques más amigables al ambiente y con ello el abaratamiento de sus costos.

La otra variable depende de la necesaria voluntad de organizaciones, empresas y ciudadanos de imponer un cambio paulatino en los hábitos de consumo para sustituir en el plazo más breve posible  estos contaminantes, mediante el uso de opciones más sostenibles.

Nelson Bautista
Fundación Acción Verde, Inc.