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El bosque Riqueza natural por excelencia

Entre las riquezas que componen el patrimonio natural de la República Dominicana, el bosque adquiere mayor relevancia por su papel en el mantenimiento de las fuentes de agua y la estabilidad ecológica global del país. 
 
eleuterio-martinez-mini1¿Qué propone la Comisión Ambiental de la UASD para mejorar el proyecto de ley forestal que cursa en el Congreso Nacional?, ¿cuáles son los aportes concretos para no dejar que la propiedad estatal que todavía domina las superficies cordilleranas, pase a manos privadas en detrimento del interés colectivo y en particular, del hombre que vive en las montañas?. ¿cómo evitar que los propios organismos del Estado Dominicano, las ONG’s y los empresarios forestales conviertan el país en un »desierto verde» con la plantación masiva de Acacia mangium y otras especies exóticas que actualmente se venden como la panacea en la producción de madera? Vamos por parte:

De interés nacional

1.- En vista que el bosque representa la riqueza Natural por excelencia del planeta y de que el agua (en cantidad y calidad), es el primero de los bienes que obtenemos del bosque y en razón de que éste es un recurso natural primario para alcanzar una mejoría en la calidad de la vida de los seres humanos y en particular para el desarrollo de la República Dominicana, por nuestra condición de isla sin ríos de importancia que provengan de otras naciones, nos parece pertinente que, salvo el mejor parecer de los señores legisladores, debe incluirse de primero en los considerandos, uno que rece más o menos de esta manera; 
»Considerando: Que el bosque es un bien primario y un recurso natural indispensable para sostener, mantener y garantizar el suministro de agua para el consumo humano, el desarrollo agrícola y la producción de energía eléctrica, así como para conservar el patrimonio vivo de la nación, la calidad del aire, los suelos, el equilibrio ecológico y la calidad de vida de todos los dominicanos».
2.- También nos parece pertinente que si tomamos en cuenta la visión holística o global que debe que tener la conservación del ambiente y la interdependencia de todos los seres vivos, se debe incluir otro considerando que diga: 
»Considerando» Que es imperativo revertir el actual proceso de deterioro del ambiente y los recursos naturales del país y de que el desarrollo forestal debe darse en armonía con la conservación y restauración de los demás valores y riquezas naturales que posee la nación dominicana, por lo que resulta conveniente que la nueva legislación forestal se corresponda con una Ley Ambiental marco».
3.- En el capítulo de las disposiciones generales, nos parece pertinente que se declaren de interés nacional: 
»Proteger La integridad de las pequeñas Muestras representativas de bosques nublados que le quedan a la República Dominicana y promover la restauración natural inducida de las áreas deforestadas donde éstos existieron en el pasado, en razón de que los mismos representan el principal mecanismo de captación, condensación y escurrimiento directo de agua que hacen los árboles al convertirse en trampa natural para las nubes que pasan entre ellos». 
»Proteger y/o restaurar los bosques protectores alrededor de todos los Manatiales, cursos de los ríos y fuentes de aguas menores, zonas de altas montañas, laderas escarpadas y cimas de las sierras o cadenas de montañas, así como la creación de un cinturón verde de seguridad alrededor de todos Los embalses y presas del país, en una franja no menor de 250 metros a partir de la cota intermedia o máxima de inundación del vaso de la presa».

Biodiversidad 
4.- Es un contrasentido y un desconocimiento a los acuerdos de la »Convención sobre Diversidad Biológica» (firmada por el país en el marco de la Cumbre para la Tierra y posteriormente ratificada por el Congreso Nacional), que se declare de interés nacional »priorizar el uso de especies ‘exóticas’ en el país por el simple hecho de su rápido crecimiento y alta productividad, características engañosas que solamente se mantienen por el tiempo que dure la naturaleza en buscarle su depredador natural. Mientras tanto desplazan las especies nativas y endémicas, no proporcionan ningún tipo de alimento para la fauna nativa, y desfavorecen la estabilidad ambiental local, al crear un »desierto verde». En el caso de que se insista en mantener tal acápite, debe decirse: 
»Priorizar el uso de especies endémicas y nativas que muestren mayor capacidad de desarrollo y rendimiento en las labores de reforestación a nivel nacional y en los casos de plantaciones forestales comerciales privadas, evaluar la posibilidad de utilizar especies exóticas de alto rendimiento, observando las recomendaciones que en tal sentido establece la »Convención sobre Diversidad Biológica» firmada por la República Dominicana con la Comunidad Internacional». 
Propiedad Estatal
5.- En el capítulo sobre la »Administración Forestal» y en particular después del artículo 5, donde se dispone »Mantener actualizado el inventario de los terrenos de aptitud forestal y de los recursos forestales», debe colocarse otro que diga: 
»El Estado dominicano fomentará el desarrollo de bosques protectores y de uso múltiple en todos los terrenos de propiedad pública en las zonas cordilleranas y establecerá igual responsabilidad para los casos de terrenos de propiedad privada que se encuentren deforestados o en proceso de degradación, en base a los incentivos que para tales fines establece la presente ley».
6.- En el capítulo sobre »Terrenos de Aptitud Forestal y Registro de la Propiedad» debe eliminarse todo entendido de que cualquier persona pueda registrar una posesión de un terreno estatal o comunal, reservándole este derecho únicamente a los campesinos que lo han ocupado durante los últimos 10 o más años, los cuales podrá utilizar de acuerdo a las disposiciones d de la presente ley, quedando prohibida su fragmentación y venta.
7.- Se debe agregar un párrafo que diga: »Los terrenos de propiedad estatal son inmembargables e imprescriptibles».
8.- En el capítulo sobre »Areas Especiales de Manejo» debe comenzar por consagrar el artículo primero d ela Ley No.632 de 1977 que dispone »la prohibición del corte de árboles y cualquier tipo de perturbación de la vegetación en un área de medio kilómetro a la redonda de los manantiales en toda la geografía nacional».
9.- Se debe declarar como »Zona Vedada o de Reserva Nacional», independientemente de su régimen de propiedad, ubicación y de protección que ostente en la actualidad, por su escacés en el territorio dominicano, su extraordinario valor para la conservación de la biodiversidad de la isla, el contenido de las muestras originale sy más representativas de la floresta nativa; cualquier área del territorio nacional que almomento de promulgarse la presente ley, conserve un bosque primario.. 
Tipos de bosques 
10.- Se debe ordenar la realización de un ordenamiento d ela superficie forestal del país, cartografíándola y y caracterizándola adecuadamente, donde se erstablezca con precisión las zonas de bosque protectores, de bosques productores y de bosques de uso múltiples o multipropósito.
11.- Los bosques nublados que cubre las cabeceras de los ríos Yaque del Norte, Yaque del Sur. Nizao, Yuna, Artibonito y otras fuentes vitales del país, así como en las máximas elevaciones de las cordillera Septentrional y Central, así como d leas sierras de Neiba, Bahoruco y Martín García, deben ser declaradas zonas vedadas o de reservas nacionales.
12.- Las muy escasas muestras de bosques pluviales que aún conserva el país, donde llueve entre 250 y 300 días al año, como parte de las cuencas de los ríos Boba, Yuna, Veragua, Los Haitises, Sierra del Seibo por Miches y el Bahoruco Oriental en las cuencas altas de los ríos Sitio y Nizaito, también deben declararse como zonas vedadas o de reservas nacionales.
13.- En el capítulo sobre »Protección Forestal», se deben declarar temporadas de veda de quemas por el período de mayor peligro de incendios en todas las áreas pineras de la Cordillera Central y la Sierra de Bahoruco, particularmente durante los meses de Enero de Mayo y entre Julio y Agosto.
Disposiciones finales
14.- En las »Disposiciones Finales», debe quedar claramente establecido en el contenido o el espíritu de la ley, el reconocimiento de que somos una isla de tamaño relativamente pequeño y por lo tanto del frágil estabilidad, por lo que el bosque debe ser aprovechando de tal manera que conserve su función de gran vientre de la naturaleza y la única garantías cierta para la conservación de la biodiversidad.
15.- Con miras a garantizar los manantiales y escorrentías en todo el territorio nacional, así como la conservacción de las especies endémica y nativas, se procurará el aprovechamiento de los productos forestales no madereros: miel, medicinas, resinas, agua mineral natural, ecoturismo, recreación, educación, investigación, proyectos verdes para la captación de recursos disponibles en la comunidad internacional y organismos especializados de conservación (Fondo de las Naciones Unidas para el Médio Ambiente Mundial – GEF; Banco Mundial, agenda 21 a través de PNUUMA y el PNUD, programa el Hombre y la Biosfera – MAB y programa Hidrológico Internacional de la UNESCO, asistencia d ela FAO y varias opciones más, cuya forma de accesar a tales recursos para fines de forestales el INARAEF debe establecer una política clara y agresiva, con miras a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las montañas y cuentas altas y se conservan zonas vedades o de reservas nacionales.

por Eleuterio Martínez 
Publicado originalmente en el Listín Diario del 15 de Junio del 1999