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Consultorio Ecológico: Las falencias y el espíritu concesionario del Proyecto de Ley de Aguas

P. Profesor, ¿podrá el Congreso Nacional corregir las falencias y el espíritu concesionario del Proyecto de Ley de Aguas ya aprobado por la Cámara Alta y que se discute en la Cámara Baja?

R. Eso es lo esperado, pues precisamente esa es la función como primer Poder del Estado, que la Constitución y las Leyes le confiere. El agua es un bien público no concesionable. Nadie individual ni corporativamente tiene ni podrá tener derechos adquiridos sobre ella, pues su carácter imprescriptible, inembargable e inalienable que le da la propia Carta Magna y la Ley N° 64-00, expresamente así lo impide.

Las lagunas, inconsistencias y falencias en términos globales que arrastra consigo la pieza legal en discusión en el Congreso Nacional, no se trata de apreciaciones ligeras o de intenciones malsanas, sino, todo lo contrario, objetivas y muy bien sustentadas desde los textos legales al más alto nivel, como desde las instancias oficiales y sociales competentes, como lo son “El Defensor del Pueblo” y “ONPECO”, en comunicaciones enviadas a los presidentes de ambas cámaras congresuales.

Dos mujeres con mentes brillantes e inspiradas en el bienestar de la patria y la sociedad como tal: Zoila Martínez Guante, defensora del pueblo como figura constitucional, y Altagracia Paulino, legendaria defensora de los derechos del consumidor y toda una vida defendiendo los mejores intereses de los ciudadanos, en documentos muy bien sustentados y con puntualizaciones específicas, hacen una análisis detallado de los puntos o artículos de la pretendida Ley de Aguas que las nuevas autoridades nacionales quieren entregar al país, en los primeros 100 días del gobierno que está estrenando la República Dominicana.

La Academia de Ciencias de la República Dominicana, asesora en sus campos de competencias, tanto del Poder Ejecutivo como del Congreso Nacional, se ha expresado en favor de una Ley de Aguas como todo el país lo espera, pero atendiendo a los pedidos y las reclamaciones que se les hacen desde la sociedad, que tengan asidero legal y legítimo.

El acceso al agua potable y saneamiento es un “derecho humano” y así lo ha establecido la Organización de las Naciones Unidas.

Es evidente que las academias, centros de investigación más calificados del mundo y expertos internacionales en esta materia, claman, recomiendan e insisten en la necesidad de que todos los países del mundo, concentren sus esfuerzos en el cumplimiento del 6to. Objetivo del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU.

Eleuterio Martínez
Periódico Hoy