Artículo 1.- Se ordena la creación en la ciudad de Santo Domingo, D.N., de un Cinturón Verde rodeando el entorno urbano existente y estableciendo los usos principales siguientes:
a) Conservación ambiental integral,
b) Areas aptas al mantenimiento de un Banco Genético de las
principales especies forestales,
c) Areas para reservas naturales y forestales,
d) Preservar los ecosistemas forestales, fluviales y lacustres
existentes,
e) Campos agrícolas experimentales,
f) Plantas de tratamientos de aguas servidas,
g) Areas para relleno sanitario,
h) Areas recreativas, educativas y deportivas,
i) Areas residenciales de baja densidad , entre otras.