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Carta Pública al Ministro de Trabajo de la República Dominicana

Dr. Max Puig
Ministro de Trabajo
Su despacho.
 
Distinguido señor Ministro:
 

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En el artículo 6 del Contrato suscrito entre el Estado dominicano y la Barrick Gold se  autoriza a esta compañía a violar las leyes laborales, dispensa que contradice la Constitución y todos los convenios internacionales en materia laboral de los cuales nuestro país es signatario.

“6.13(b) PVDC no estará limitada por los términos de este Acuerdo en la contratación y despido de personal, lo cual podrá hacer sujeto a la Ley. Pero debido a las características particulares del Proyecto, EL ESTADO procurará que a PVDC, a sus Filiales, contratistas y/o subcontratistas, se les otorguen autorizaciones referentes a jornadas especiales de trabajo que permitan la ejecución del Proyecto de conformidad con las Leyes y los estándares internacionales aplicables a la minería.”

En su condición de Ministro de Trabajo, responsable de los asuntos laborales, le solicitamos formalmente expresar de manera pública su opinión sobre este artículo y asumir, si el caso lo amerita, la responsabilidad institucional pertinente.

La intoxicación masiva ocurrida los días 14 y 15 de marzo del presente año sirvió para evidenciar que los trabajadores de Barrick Gold en República Dominicana no están amparados por la Ley 87-01 cuyo cumplimiento constituye una de las principales obligaciones del Ministerio que usted encabeza.

El carácter aberrante de la cláusula 6.13(b) es razón suficiente y causa eficiente  a la vez para invalidar en su totalidad un contrato que sólo pudo ser aprobado porque los legisladores, urgidos por razones para nosotros incomprensibles, no tuvieron el tiempo ni la responsabilidad de leer, violentando los procedimientos estatuidos en las Cámaras y la ética del legislador. No es lo mismo “podrá hacer sujeto a la Ley” como dice, que “podrá hacer, si se sujeta a la Ley” como debería decir.

Señor Ministro, ¿Sigue siendo el Estado dominicano un Estado de Derecho? ¿A partir de este contrato y en virtud del principio de igualdad podrán los inversionistas extranjeros incluir condiciones que les permitan violar las leyes del país? ¿Se ha retirado el Estado dominicano, sin que el país lo sepa, de los tratados y convenios internacionales en materia laboral?

Si la Constitución, las leyes, los convenios internacionales en materia laboral y las funciones del Ministerio de Trabajo siguen vigentes; ¿Qué hará usted para  que se respete la Ley? Aprovecho la ocasión para saludarle y reiterarle sentimientos de estima y respeto.
  

Luis Carvajal
Coordinador de la Comisión Ambiental de la UASD