BIGtheme.net http://bigtheme.net/ecommerce/opencart OpenCart Templates
Inicio | :: Articulos | Accion Judicial Contra la Barrick Gold

Accion Judicial Contra la Barrick Gold

 

MBC ABOGADOS S.A.
Calle San Pablo Numero 32, Suite 101, Barrio Buenos Aires
Maimón Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Rep. Dominicana
Tel. 809 551 2950 / 809 844 1025

A l                                          : Honorable Magistrado Juez Presidente de la Cámara 
                                                 Penal del Juzgado de Primera Instancia de Sánchez Ramírez.  
 
 
Abogados                               : Lic. Héctor Rafael jerez García, Dr. Rafael santo domingo
                                                 Sánchez M. y Dr. Jacinto De Jesús Moya Jerez.    
 
Receptor de la acción             : Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold 
 
Accionante                             : Fundacion Miguel L. de Pena Garcia, INC
                                   
Honorable Magistrado:
 
“CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y DE DERECHO”:
 

Descarga

 

Resulta que los accionantes en amparo interponen esta acción, sustentada en la violaciones a los derechos fundamentales de los moradores de las comunidades de Maimón, Bonao y Cotuí,  y todo el Nordeste, y todo el país, los cuales son conculcado por Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, empresa minera canadiense de capitales de procedencia no aclarada u origen dudoso, y sin el riguroso chequeo para los pares, en contubernio  con funcionarios malinches, manipulando otros funcionarios con el uso de sobornos y salarios.
 
Resulta que la acción incoada en pretensiones y objetivos del cuestionamiento de la situación procesal, jurídico legal, se deriva del accionar que amparado en el contrato doloso hecho con el interés de procurar el enriquecimiento sin causa, por parte de los receptores de la acción el uso de la fuerza pública dirigiendo su acción en contra de los accionante, expropiando los terrenos que le corresponden a particulares, y al estado, en franca violación a las leyes y a la constitución. 
 
Resulta que los cuerpo de agua (rio margajita, maguaca yuna) hasta samana están siendo contaminado poniendo en peligro la vida humana 
 
Resulta que el sesenta (60%) por ciento del arroz que consume el país lo produce el bajo Cotuí, San Francisco de Macorís, con agua contaminada por Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold
 
Resulta que alrededor de seis cientos (600) propietario de las laguna los cacao y el yagal han sido estafado por los recalcitrante de Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, violando sus derechos fundamentales de propiedad.
 
Resulta que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold está desviando el cauce del rio yuna al extaer mas de 180,000 metro cubico de arena por mes de las orilla del mismo, provocando un grave daño al medio ambiente 
 
Resulta que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, está operando sin estudio aprobado de impacto ambiental violando la ley 64-00, y que impide el control de los daños ambientales de esta minera
 
Resulta que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold están implementando practica esclavista con los trabajadores de la empresa violando sus derechos fundamentales, además de importar trabajadores extranjero sin el contrato de trabajo correspondiente y sus visas de trabajo y en mayor proporción de lo que establece la ley. 
 
Resulta que la ley minera permite un máximo de 40,000 tarea y le han otorgado en violación a la ley más de 70,000, no obstante le prepararon un de Decreto otorgándole la facilidad de explotar en adicción 206,000 tarea del parque Aniana Vargas
 
Resulta que en reunión realizada el 1 de abril del año 2010, nos enteramos en maimón de Bonao, que se violaban los siguientes derechos fundamentales consagrado en la Constitución de la Republica: Uno derecho a la vida (agua, alimento y aire contaminado) Art.- 37.-, en base a los cuales corre peligro de los moradores. segundo al derecho a la propiedad privada Art. 51.- al despojar a centenares de propietarios de sus bienes. Tercero el derecho al libre tránsito Art.- 46.- al colocar barreras y usar para militares y  sicarios para impedir el libre tránsito en las carreteras a  zona aledañas a la minera Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold. Cuarto violan la dignidad de los trabajadores al impedir la libertad sindical y la formación de sindicatos en esa empresa Art. 47 y 48, ati. 41 sobre la prohibición de la esclavitud, violación de horario, trafico de persona, Art. 38.- falta de protección real, Art. 40 derecho a la libertad y la seguridad personal, atentado contra demandantes, abogados, notarios y juez actuante, art.60.- derecho a la seguridad social, empleados envenenados sin estar afiliado a la seguridad social, 61 derecho a la salud, impedir acceso al agua potable por haberla contaminado, art. 62 dertecho al trabajo impedir la libertad sindical.
 
 Resulta que esta modalidad del accionar, tiene su raíz en el surgimiento de un contrato o Acuerdo especial de arrendamiento de Derechos Mineros, a favor de Pueblo Viejo Dominicana Corporation con el fin de producir Oro, Plata y minerales asociado, y el depósito de Piedra Caliza de Hatillo, quedando arrendado los inmuebles por naturaleza y mejoras conexas, dentro de los límites de la reserva fiscal minera Montenegro, que eran propiedad y se encontraban bajo el control de ROSARIO Y/O demás parte gubernamentales.
 
Resulta que el derecho que Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold pretenden invocar evidentemente de mala fe, doloso, con su obstinación, y actitud rebelde  a través de un manejo técnico legal, en razón de que es de dominio público y del entorno propio del medio circundante en donde se encuentra ubicado el bien inmueble referido que 
 
Resulta que el derecho invocado por los accionante es claro y evidente amparado en la ley que rige la materia, por consecuencia y ante las pruebas aportadas primeramente, por un simple ejercicio lógico elemental, así como también, la que se derivará de la instrucción comprobación del proceso, de la sentencia emanada de las cámara penal, en atribuciones de habeas corpus, también  se comprobará por descenso en razón de que se encuentra ubicada en la calle principal de Hatillo, o Maimón hacia la ciudad Cotuí. 
 
Resulta que dada las facultades que la ley prevé en las manos de quien ponderará, del gran interés de una sana, justa y diáfana justicia pedimos respetuosamente por el presente escrito, la invocación de los hechos presentados y del derecho articulado y la que el tribunal estime conveniente para la protección de los derechos, y a la mayor brevedad y urgencia que amerita el caso, y por aquellas que en el marco atributivo por mandato de la ley el exponente de la manera más respetuosa aun mas subsidiaria, tiene a bien plantear:
 
PRIMERO: EMITIR AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA para conocer la presente Acción de Amparo, interpuesta por el Fundacion Miguel L. de Pena García, INC, en contra de Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, por violación a la constitución de la republica Dominicana de 26 de Enero del 2010.
 
SEGUNDO: AUTORIZAR LA CITACION de lugar a fin de oír al Pueblo Viejo Dominicano Corporatión y/o Barrick Gold, en ocasión del recurso que se trata.
 
Es para una sana y buena justicia lo que se os solicita y esperamos merecer, desde Cotuí, Municipio del mismo nombre, Provincia Sánchez Ramírez, hoy a los Quince (15) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2010).
 
 

LIC. HECTOR RAFAEL JEREZ
Por sí y el Dr. Jacinto Js. Moya J. Dr. Rafael santo domingo Sánchez M. , Lic. Miguel Alberto de Pena M. Rafael Jerez Mieses, José Daniel Rosario Sánchez, Robledo Antonio Marte Abogados Representante de la Demanda