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Área Nacional de Recreo Boca de Nigua

Art. 32.- Se crea el Área Nacional de Recreo Boca de Nigua para aprovechar el potencial recreativo y ecoturístico de la Playa Los Charcos, con casi 7 kilómetros de longitud, la biodiversidad y el conjunto de valores naturales asociados y representados por el delta del Río Nigua, dunas, humedales, manglares, lagunas, aves acuáticas, vegetación ribereña y sus recursos culturales asociados como las ruinas de los ingenios coloniales de Boca de Nigua y Bachiller Belosa, el antiguo Leprocomio y la Casa de Trujillo.

Párrafo: Los límites de esta área protegida están definidos por las siguientes coordenadas:

Se establece como punto de partida el punto sobre la carretera que paso sobre el Río Nigua en las coordenadas 387657 m E, 2032165 m N; se sigue la cota 20 m en dirección Sur, bordeando los humedales de la desembocadura del Río Nigua, tocando las coordenadas 387965 m E, 2031653 m N; 387991 m E, 2031524 m N; 388174 m E, 2031201 m N; hasta el camino que va hacia Hato Viejo en las coordenadas 388269 m E, 2030895 m N; se sigue este camino en dirección Suroeste hasta 386197 m E, 2027738 m N; se pasa en línea recta hacia el mar a 500 m de la costa en las coordenadas 387103 m E, 2027267 m N; se sigue en dirección Noreste manteniendo la franja de 500 m hasta las coordenadas 390767 m E, 2032662 m N; se pasa en línea recta hacia las coordenadas 390199 m E, 2032903 m N; se borde el Manglar Los Charcos hasta la carretera que va hacia la zona industrial en las coordenadas 388943 m E, 2031708 m N; se pasa en línea recta hacia el camino en las coordenadas 388492 m E, 2031711 m N; se bordean los humedales del Río Nigua pasando por las coordenadas 388222 m E, 2032061 m N; 388074 m E, 2032026 m N; hasta la carretera en las coordenadas 387794 m E, 2032288 m N; se sigue la carretera en dirección Suroeste hacia el punto de partida en las coordenadas 387657 m E, 2032165 m N.

Párrafo II: Estos límites encierran una superficie de 8.51 kilómetros cuadrados. La base topográfica fue tomada de las Hojas Topográficas 1:50,000 del Instituto Geográfico Universitario y el Dato Horizontal es North American Datum of 1927 (NAD27).

Art. 33.- Se crea una zona de amortiguamiento o de uso sostenible de 300 metros alrededor de todas las unidades de conservación que ostentan las categorías genéricas de la Unión Mundial para la Naturaleza que van desde I hasta la IV, con el propósito de que se garantice la integridad y/o restauración de los recursos y valores que se mantienen bajo resguardo en las mismas.

Art. 34.- Se dispone la realización de un inventario nacional de humedales, el llenado de las fichas de los sistemas de humedales del Ozama, Bajo Yuna, Boba – Baquí, Bajo Yaque del Norte, litoral del Procurrente de Pedernales y la ampliación del sistema de humedales del Lago Enriquillo para cubrir los humedales del Valle de Neiba, Caños y lagunas de Angostura, lagunas Cabral, Juan Santiago, La Sierra y El Café, así como los salados, humedales y manglares del Bajo Yaque del Sur, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Secretaría de la Convención Ramsar y su consecuente declaratoria como Humedales de Importancia Internacional.

Art. 35.- Se crea una franja de protección de 250 metros alrededor del vaso de todas las presas del país que no gozan de la protección de alguna unidad de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y se encomienda a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales iniciar el proceso de rescate y reforestación del entorno de estos cuerpos de aguas tan importantes para el desarrollo de la nación dominicana.

Art. 36.- Se encomienda a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales iniciar los estudios y la preparación de la documentación necesaria para la creación de las Reservas de Biosfera Madre de las Aguas, Bahía de Samaná y su entorno, Cordillera Septentrional y una posible Reserva de la Biosfera de la Amistad con la hermana República de Haití que garantice la conservación de las riquezas naturales compartidas del inmenso Sistema de Humedales del Río Masacre, la Bahía de Manzanillo, el Sistema de Cayos Siete Hermanos y los Bancos Marinos asociados, a fin de presentarlo a la consideración del Comité MAB-dominicano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Art. 37.- Se comisiona a la Secretaria de Estado de Cultura y a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para completar y / o levantar, según la naturaleza de cada caso, las informaciones necesarias para documentar los méritos del Parque Nacional del Este y el Parque Nacional La Hispaniola que se crea mediante el presente decreto (Art. 5), para sustentar estas nominaciones de la República Dominicana ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para ser declarados como Sitios de Patrimonio Mundial.