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Sentencia sobre terrenos en Jaragua reabre debate territorial en el suroeste

Títulos emitidos en 2016, legislación turística de 2004, antecedentes históricos de tierras y una acción de amparo confluyen en el caso que involucra al Parque Nacional Jaragua. Medio Ambiente anunció que apelará la decisión.

Parque Nacional Jaragua. (Archivo)

Por: Redacción

El Ministerio de Medio Ambiente informó esta semana que apelará la reciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) relacionada con terrenos ubicados en la zona Enriquillo-Oviedo, dentro del área de influencia del Parque Nacional Jaragua. La decisión judicial surge de una acción de amparo presentada por la empresa Inversiones del Sur, S.R.L., representada por Ricardo Alfredo Gadala-María Nasser.

Obtuvimos copia de la acción de amparo, al inventario de pruebas depositado por la parte accionante, informes técnicos privados, certificaciones catastrales y documentación normativa vinculada al proceso.

La Ley 266-04, promulgada el 12 agosto de 2004 al final del gobierno de Hipólito Mejía, establece el polo turístico del suroeste y otorga amplias facultades al Ministerio de Turismo para planificar, supervisar y autorizar el desarrollo turístico en esa demarcación. Dicha ley fue promulgada a tan solo 12 días después de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, 202-04.

En rojo el límite aproximado del Área Turística de la Región Suroeste (Ley 266-04) y en verde los límites del parque Nacional Jaragua. (Yolanda León)

El artículo 8, de la Ley 266-04, dispone que el Ministerio de Turismo puede otorgar permisos operacionales, ambientales o de cualquier otra índole para proyectos turísticos fuera de áreas protegidas, incluso mediante evaluaciones técnicas contratadas por esa institución. También ordena a la Dirección General de Mensuras Catastrales definir el polígono territorial del polo turístico.

La norma establece además que quedan derogadas o modificadas las disposiciones legales, decretos o reglamentos que le sean contrarios, aunque reconoce que las áreas protegidas mantienen su régimen especial bajo el Ministerio de Medio Ambiente.

¿Qué plantea la acción de amparo?

La acción constitucional busca que se reconozcan o actualicen los límites territoriales conforme a la interpretación que la empresa hace de la Ley 266-04, que declara prioritaria el área turística del suroeste.

De prosperar esa interpretación, parte de la franja costera podría pasar de régimen de área protegida a zona bajo regulación turística, lo que implicaría cambios relevantes en el manejo ambiental y territorial del área.

Entre las pruebas depositadas por la parte accionante figuran:

  • Copia del acto de intimación instrumentado en septiembre de 2024
  • Certificación de registro mercantil de la empresa
  • Copia de la Ley 266-04
  • Cuatro certificados de título emitidos en el 2016
  • Un informe cartográfico privado

En el inventario probatorio no aparecen copias de la Ley 64-00 de Medio Ambiente, la Ley 202-04 de Áreas Protegidas ni la Constitución dominicana del 2010 en su artículo 16, que reconoce el Sistema Nacional de Áreas Protegidas como patrimonio nacional. Este señalamiento se limita al contenido documental revisado.

La posición oficial del Ministerio de Medio Ambiente

El conflicto territorial que desemboca en la reciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo tiene antecedentes en decisiones judiciales previas y actuaciones administrativas relacionadas con la aplicación de la Ley 266-04, que declaró prioritaria el área turística del suroeste. 

En noviembre del 2024, una sentencia de la Cuarta Sala del TSA vinculada a ese marco legal ordenó actuaciones técnicas a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales para la delimitación del polígono turístico definido por esa legislación. Ese precedente es citado por la empresa Inversiones del Sur, S.R.L. como parte del fundamento jurídico de su posterior acción de amparo.

En el desarrollo de ese proceso, la parte accionante sostiene que la delimitación territorial prevista en la ley no se habría reflejado plenamente en la cartografía oficial. Como parte de esa argumentación se incorpora un informe técnico cartográfico fechado el 9 de septiembre de 2025, elaborado por el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez, presentado como soporte para sustentar la interpretación territorial de la empresa. Posteriormente, el 23 de septiembre del 2025 se notificó un acto de intimación al Ministerio de Medio Ambiente solicitando que se reflejara cartográficamente esa delimitación.

Tras esa intimación, Medio Ambiente realizó consultas técnicas internas durante el 2025 que concluyeron que la institución trabaja con las capas cartográficas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y no dispone de capas vinculadas a polos turísticos, señalando además ambigüedades en la definición geográfica de la Ley 266-04. 

Esos análisis sustentaron la comunicación oficial remitida el 24 de noviembre del 2025 al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, en la que el ministerio afirma que dicha ley no modifica los límites del Parque Nacional Jaragua. La controversia continuó en sede judicial mediante la acción de amparo y culminó, en esta fase, con la sentencia reciente del TSA.

La titularidad de los terrenos

Uno de los elementos centrales del expediente son cuatro certificados de título expedidos el 13 de julio del 2016 por el Registro de Títulos de Barahona sobre terrenos ubicados en Oviedo, Pedernales. Cada uno supera los tres millones de metros cuadrados.

Los documentos reconocen derechos inmobiliarios a favor de la empresa accionante, Inversiones del Sur SRL, pero en la documentación revisada no se detalla el proceso mediante el cual esos terrenos fueron originalmente adquiridos o titulados ni antecedentes registrales previos, un aspecto relevante en una región con histórico de disputas territoriales.

Ese mismo año coincidió con decisiones judiciales que confirmaron la titularidad estatal y anulación de títulos sobre aproximadamente 1,500 hectáreas en Enriquillo, provincia Barahona, derivadas de antiguos procesos de confiscación. En ese expediente aparece el apellido Gadala-María, aunque la coincidencia temporal no implica relación jurídica directa con el caso actual.

El informe privado del agrimensor Orlando Gómez

Entre las pruebas figura un informe técnico cartográfico elaborado por el agrimensor Orlando Lorenzo Gómez Gómez, contratado por la parte accionante para sustentar su interpretación territorial.

Este tipo de informes privados suele utilizarse cuando existen diferencias entre registros catastrales oficiales, delimitaciones legales o interpretación de leyes con referencias geográficas poco precisas. No sustituyen certificaciones oficiales, pero se presentan como soporte técnico en litigios territoriales.

En rojo los terrenos reclamados por Inversiones del Sur y la línea que delimita el Polo Turístico del Suroeste. (Orlando Gómez)

El nombre del agrimensor ha aparecido anteriormente en conflictos de tierras en el suroeste dominicano. Su participación técnica se ha mencionado en procesos vinculados al caso histórico de Bahía de las Águilas, donde tribunales de tierras dispusieron la anulación de deslindes dentro del proceso que confirmó titularidad estatal sobre terrenos en Pedernales. 

También ha figurado en disputas territoriales relacionadas con trabajos de mensura en esa provincia y en reclamaciones asociadas al desarrollo de infraestructura reciente, como el entorno del aeropuerto de Cabo Rojo. 

Origen de la Familia Gadala-María

Elías Gadala-María fue un empresario identificado en diversas referencias públicas como salvadoreño de origen árabe que se estableció en República Dominicana a mediados del siglo XX, donde desarrolló actividades comerciales e inversiones, particularmente vinculadas a la región sur. Tras la caída del régimen de Rafael Leónidas Trujillo, en 1962 fue acusado de actuar como testaferro del régimen y sus bienes fueron incautados por el Estado, lo que dio lugar a procesos judiciales posteriores. Según una sentencia fechada el 26 de marzo de 1969 remitidos por la propia familia, los tribunales determinaron que no se probó que Gadala-María hubiese actuado como testaferro ni que incurriera en enriquecimiento ilícito por abuso de poder, ordenándose la devolución de los bienes previamente incautados. Ese antecedente histórico suele mencionarse en relación con debates actuales sobre tierras y titularidad en el sur, aunque corresponde a un proceso judicial distinto.

Implicaciones de la sentencia del TSA

La sentencia del TSA reúne legislación ambiental, desarrollo turístico, títulos inmobiliarios recientes, antecedentes históricos y tensiones territoriales en una de las regiones ecológicamente más sensibles del país.

El desenlace del proceso podría incidir en la interpretación futura de los límites entre conservación ambiental, desarrollo turístico y derechos de propiedad en el suroeste dominicano.

Timeline histórico y normativo del conflicto territorial en el suroeste

Décadas medias del siglo XX – Llegada de la familia Gadala-María y antecedentes de tierras
Registros históricos sitúan la llegada de miembros de la familia Gadala-María al país en el siglo XX. Tras la caída del régimen de Rafael Leónidas Trujillo, algunos bienes fueron objeto de confiscaciones estatales y litigios posteriores. La familia ha remitido una sentencia de 1969 que, según su posición, estableció que no se probó vínculo como testaferros y ordenó la devolución de bienes confiscados.

Décadas de 1970-1990 – Consolidación del área protegida Jaragua
Se establecen figuras de protección ambiental en el suroeste que desembocan en la configuración actual del Parque Nacional Jaragua, en una zona de alta relevancia ecológica por sus ecosistemas costeros, humedales y biodiversidad marina.

2000 – Ley 64-00 (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
Se promulga la Ley 64-00, que fija el marco general de política ambiental, gestión de recursos naturales, protección de ecosistemas y reglas para autorizaciones y evaluaciones ambientales a escala nacional, convirtiéndose en una de las normas de referencia para conflictos posteriores entre desarrollo e integridad ambiental.

Finales de los 90 y 2000 – Disputas por Bahía de las Águilas
Se intensifican conflictos judiciales sobre titularidad de terrenos en Bahía de las Águilas, con investigaciones estatales que cuestionan deslindes y registros inmobiliarios en Pedernales.

2004 – Dos leyes que marcan el conflicto territorial
Se promulga la Ley 202-04 (Áreas Protegidas), que consolida jurídicamente parques nacionales como Jaragua, y doce días después la Ley 266-04, que declara prioritario el Polo Turístico del Suroeste, asigna a Mensuras Catastrales la delimitación del polígono turístico y otorga amplias facultades al Ministerio de Turismo fuera de áreas protegidas. La coexistencia de ambas normas queda como una fuente recurrente de interpretaciones territoriales divergentes.

2010 – Nueva Constitución y artículo 16
Entra en vigencia la Constitución de 2010, cuyo artículo 16 reconoce el Sistema Nacional de Áreas Protegidas como patrimonio nacional y fija un marco constitucional para la protección de la biodiversidad y los recursos naturales, incorporando jerarquía superior para discusiones posteriores sobre límites y manejo de áreas protegidas.

2016 – Hito judicial en Enriquillo y, en paralelo, titulación en Oviedo
En 2016 se registran decisiones judiciales relevantes sobre terrenos históricos en el sur, incluyendo procesos que confirmaron titularidad estatal sobre aproximadamente 1,500 hectáreas en Enriquillo y dispusieron anulaciones asociadas a reclamaciones privadas donde figura el apellido Gadala-María junto a otros actores. En paralelo, ese mismo año se emiten certificados de título a favor de Inversiones del Sur sobre extensas áreas en Oviedo, Pedernales; en la documentación revisada no se explica el origen registral previo de esos títulos.

Abril de 2018 – Anulación de deslindes/títulos en Bahía de las Águilas
Tribunales de tierras anulan deslindes, subdivisiones y registros inmobiliarios vinculados a Bahía de las Águilas y ordenan la devolución de terrenos al Estado dominicano, consolidando uno de los precedentes más importantes de recuperación de tierras de alto valor ambiental.

Años recientes – Conflictos territoriales en Bucanyé y desarrollo en Pedernales (Cabo Rojo)
Bucanyé y áreas cercanas a Pedernales aparecen en controversias por reclamaciones privadas, delimitación territorial y tensiones asociadas a proyectos de desarrollo turístico e infraestructura, incluido el aeropuerto de Cabo Rojo, reactivando disputas históricas sobre propiedad y uso del suelo.

20 de noviembre de 2024 – Precedente del TSA citado por el accionante
El accionante cita una sentencia previa del TSA como precedente para sostener mandatos técnicos vinculados al artículo 5 de la Ley 266-04 y la delimitación del polígono turístico del suroeste.

2025 – Informe privado, intimación y posición institucional del Ejecutivo
La parte accionante incorpora un informe cartográfico privado fechado 9 de septiembre de 2025; luego se notifica un acto de intimación al Ministerio de Medio Ambiente (23 de septiembre de 2025). A raíz de consultas técnicas internas (abril y junio de 2025), el Ministerio remite el 24 de noviembre de 2025 una comunicación al consultor jurídico del Poder Ejecutivo sosteniendo su posición sobre la interpretación de la Ley 266-04 frente a Jaragua, señalando además ambigüedades geográficas y ausencia de capas del polo turístico en sus sistemas.

Sentencia reciente del TSA – Nuevo capítulo del conflicto Jaragua
La acción constitucional de amparo culmina en la sentencia reciente del TSA, decisión que el Ministerio de Medio Ambiente anunció que apelará.

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