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Procuraduría ordena investigación inmediata por ocupaciones ilegales en áreas protegidas

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INSTRUCCIÓN PARTICULAR

Quien suscribe, Yeni Berenice Reynoso Gómez, procuradora general de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana dispone que el Estado tiene el deber de prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.

Que el artículo 169 de la Constitución establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.

Que la necesidad de preservar las áreas protegidas, representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural de la República Dominicana, asegura la permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o pueden ofrecer a la sociedad dominicana.

Que el Ministerio Público implementa medidas estratégicas para fortalecer la persecución de los delitos ambientales que impactan áreas de conservación claves para la sostenibilidad e impulsan el desarrollo socioeconómico del país.

Que un nuevo enfoque implica un cambio estructural en la persecución de todos los delitos ecológicos que, por su lesividad para todo el tejido social, deben ser tratados con la misma rigurosidad que el crimen organizado, dado su impacto, muchas veces irreversible, para las presentes y futuras generaciones.

Que el artículo 30, numeral 9, de la Ley Orgánica del Ministerio Público núm. 133-11 atribuye a la procuradora general de la República impartir instrucciones particulares sobre la dirección de la investigación de los hechos punibles, el ejercicio de la acción penal y su oportunidad, o la protección de sujetos cuando el interés público comprometido lo hicieren necesario.

POR TALES RAZONES, SE IMPARTE LA SIGUIENTE INSTRUCCIÓN PARTICULAR:

PRIMERO:

Se ordena una investigación exhaustiva e inmediata sobre las afectaciones, ocupaciones ilegales y posibles fraudes inmobiliarios en las áreas protegidas del país, incluyendo:

  • Parque Nacional Jaragua

  • Zona de Bucanyé

  • Valle Nuevo

  • Dunas de Baní

  • Sierra de Bahoruco

  • Parque Nacional Hoyo del Pino

Párrafo:
Las indagatorias deberán extenderse a todos los actos jurídicos, administrativos o transacciones que hayan dado lugar a la expedición de títulos de propiedad o acciones privadas que afecten la integridad de estas áreas protegidas, con el objetivo de determinar la existencia de entramados criminales, corrupción, falsificación o prevaricación cometidos para la apropiación de patrimonio público natural.

SEGUNDO:

La investigación estará a cargo de una fuerza de tarea conformada por:

  1. El magistrado Wilson Camacho, director general de Persecución del Ministerio Público, quien la coordinará.

  2. La magistrada Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

  3. El magistrado Francisco Contreras, titular de la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

  4. La magistrada Ramona Nova, titular de la Procuraduría Especializada Anti-Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

  5. La magistrada Ana Burgos, directora de la Unidad de Gestión Inmobiliaria.

  6. El magistrado Gedeón Platón Bautista Liriano, abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central.

TERCERO:

La fuerza de tarea también deberá realizar, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un informe pormenorizado sobre la situación jurídica y el impacto de los delitos medioambientales en las 134 áreas protegidas de la República Dominicana.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

 

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