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Organizaciones ambientales presentan denuncia ante la Procuraduría por terrenos en el Parque Nacional Jaragua

A LA: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, MAGISTRADA YENI BERENICE REYNOSO.

DE: 1) GRUPO JARAGUA; 2) FUNDACIÓN ACCIÓN VERDE; 3) SOCIEDAD ECOLÓGICA DEL CIBAO (SOECI); 4) FUNDACIÓN MOSCOSO PUELLO; 5) FEDERACIÓN DE CAMPESINOS HACIA EL PROGRESO; Y EL CIUDADANO LUIS CARVAJAL NÚÑEZ.

ABOGADO: LICDOS. ARÍSTIDES TREJO LIRANZO y NELSON MANUEL PIMENTEL REYES.

ASUNTO: DENUNCIA PARA FINES DE INVESTIGACIÓN SOBRE ACTUACIONES VINCULADAS A TERRENOS DEL PARQUE NACIONAL JARAGUA.

Honorable magistrada:

Las organizaciones y personas siguientes: 1) GRUPO JARAGUA, dotado del RNC No. 401-50381-6, representado en el presente acto por YOLANDA LEÓN, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0150692-1; 2) FUNDACIÓN ACCIÓN VERDE, dotada del RNC No. 430186155, representada a los fines del presente acto por su coordinador, NELSON BAUTISTA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 033-0015892-4; 3) SOCIEDAD ECOLÓGICA DEL CIBAO (SOECI), dotada del RNC No. 402-06421-1, representada por su presidente ROBERTO CARLOS MARTÍNEZ VÁSQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0006179-3; 4) FUNDACIÓN MOSCOSO PUELLO, dotada del RNC No. 401-50784-6, representada a los fines del presente acto por ANDRÉS FERRER BENZO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0087418-9; 5) FEDERACIÓN DE CAMPESINOS HACIA EL PROGRESO, con el RNC No. 420-00006-8, representada por ESTEBAN POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048-0050494-8; y el ciudadano LUIS CARVAJAL NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 001-0083282-3,  las cuales tienen como abogado constituido y apoderado al LICDO. ARÍSTIDES TREJO LIRANZO, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No 031-0004928-1 y LICDO. NELSON MANUEL PIMENTEL REYES, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0037983-8, con estudio profesional y procesal común abierto en la calle Ramón Santana esquina avenida Máximo Gómez, Plaza Buñols, 2do piso, locales N2 y N3, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, tienen a bien poner en conocimiento de esa Procuraduría General de la República los hechos que se describen a continuación, a fin de que sean verificados conforme al ordenamiento jurídico vigente:

El artículo 266 del Código Procesal Penal reconoce la facultad de denuncia en los siguientes términos: “Toda persona que tenga conocimiento de una infracción de acción pública puede denunciarla ante el Ministerio Público, la policía o cualquier otra agencia ejecutiva que realice actividades auxiliares de investigación.”

Las organizaciones indicadas en esta instancia son integrantes de la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas, y además son entidades sin fines de lucro dedicadas a la protección del patrimonio natural de la Nación y a la defensa de los derechos colectivos ambientales, con domicilio en la República Dominicana. En dicha condición han decidido someter a consideración del Ministerio Público los hechos que se describen a continuación.

En fecha 13 de julio del año 2016 fueron emitidos varios certificados de título a favor de la sociedad comercial INVERSIONES DEL SUR, S.R.L., por extensiones de terrenos superiores a tres millones de metros cuadrados cada uno, ubicados en la zona costera del municipio de Oviedo, provincia Pedernales.

Dichos terrenos han sido señalados como ubicados dentro de la zona del Parque Nacional Jaragua, área protegida existente desde el año 1983 y posteriormente integrada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas mediante la legislación vigente.

Los documentos conocidos públicamente indican que los inmuebles fueron individualizados mediante operaciones de mensura modernas, sin que en la documentación accesible conste de manera evidente la parcela matriz originaria ni la cadena dominial histórica que permita verificar su trazabilidad jurídica completa.

El Estado dominicano ha sostenido técnicamente que los límites del parque no han sido modificados por normativa posterior y que el territorio permanece bajo régimen de protección ambiental.

La coincidencia de emisión simultánea de títulos de grandes extensiones en una zona históricamente considerada de dominio público natural justifica, a juicio de los denunciantes, la necesidad de verificación técnica y jurídica del proceso de titulación.

Esta situación, en condiciones similares, ya ha sido denunciada con otros casos de áreas protegidas de la misma zona, tanto en el Parque Nacional Jaragua, como en el Paisaje Protegido Playa Cabo Rojo – Pedernales y el Parque Nacional Sierra de Bahoruco, por lo que pedimos ampliar la atención hacia esos y otros posibles casos.

Sin formular imputación alguna, los hechos descritos podrían ameritar la revisión por parte del Ministerio Público para determinar si el proceso registral y administrativo se realizó conforme al ordenamiento jurídico aplicable, incluyendo la normativa registral, administrativa y ambiental vigente.

Asimismo, resulta pertinente establecer si existieron actuaciones, decisiones o informaciones que deban ser esclarecidas a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la tutela del patrimonio público y la protección del medio ambiente.

La verificación de la cadena dominial histórica de los inmuebles, así como la revisión de las actuaciones administrativas y registrales vinculadas a su proceso de titulación, constituyen diligencias relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

Adicionalmente, los hechos descritos trascienden el ámbito estrictamente registral o administrativo, en la medida en que los terrenos objeto de titulación han sido señalados como ubicados dentro de un área protegida integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, reconocido por el artículo 16 de la Constitución como patrimonio de la Nación. En ese contexto, cualquier actuación administrativa, registral o técnica que pudiera tener por efecto alterar la delimitación material de un área protegida amerita ser verificada con especial rigurosidad jurídica, por cuanto podría incidir sobre bienes constitucionalmente protegidos, de naturaleza inalienable e imprescriptible, cuya tutela corresponde al Estado en interés de las generaciones presentes y futuras.

De igual manera, resulta pertinente que el Ministerio Público examine si las actuaciones descritas guardan conformidad con los principios constitucionales de protección ambiental y prevención del daño ecológico, previstos en los artículos 66 y 67 de la Constitución, así como con el principio de no regresión ambiental reconocido en la doctrina constitucional contemporánea. Ello, a los fines de determinar si el proceso de titulación y las actuaciones posteriores relacionadas con dichos inmuebles pudieron producir efectos jurídicos sobre un patrimonio de naturaleza colectiva cuya modificación exige procedimientos y garantías reforzadas conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Solo mediante el análisis integral de la trazabilidad jurídica del bien, incluyendo transferencias sucesivas, inscripciones registrales, resoluciones administrativas, autorizaciones y cualquier acto que haya servido de sustento a la titulación, podrá determinarse la conformidad del proceso con el ordenamiento jurídico vigente.

POR LOS MOTIVOS de hecho y de derecho que han sido sucintamente expuestos, así como por virtud de aquellos que el elevado criterio de esa Procuraduría General considere pertinentes, se solicita formalmente lo siguiente:

PRIMERO: ADMITIR la presente denuncia y disponer las verificaciones e investigaciones que estime de lugar sobre los hechos puestos en su conocimiento.

SEGUNDO: PRACTICAR las diligencias que resulten necesarias, solicitando a cualquier entidad pública o privada la información pertinente para la determinación objetiva de los hechos.

TERCERO: NOTIFICAR a los denunciantes, a través de sus abogados representantes en el domicilio procesal de elección, de los avances que legalmente puedan ser comunicados conforme al procedimiento aplicable.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).

LICDO. ARÍSTIDES TREJO LIRANZO
Abogado  de los Denunciantes

LICDO. NELSON MANUEL PIMENTEL REYES
Abogado  de los Denunciantes

 

 

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