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Movilidad eléctrica: Ley 103-13 de incentivos, y preferencias de acuerdos DR CAFTA y EPA.

Los días 3 y 4 del mes en curso, auspiciado por la Comisión Nacional de Energía se organizó el V Foro de Energía Sostenible 2021 “por una generación eficiente”, orientado a promover producción y consumo de energía limpia, resaltando que la mayoría de ciudadanos desconocen incentivos a vehículos de movilidad eléctrica, países de origen, tipos “transporte privado, público de pasajeros, o si es de carga”.

La transición energética en la República Dominicana es una realidad que debe ser promovida para que ciudadanos tomen debida conciencia, no solo por incentivos económicos de la energía más barata, sino como parte de estrategia nacional de desarrollo, que explique a la población, que energías limpias son amigables con el medio ambiente, y ayudan a reducir la emisión del dióxido de carbono (CO2).

En este contexto, ante compromisos internacionales del país de reducir el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero, 2030, se aprobó la ley 103-2013 de incentivo a la importación de los vehículos de propulsión eléctrica, innovadora tecnología que para su estudio de factibilidad en RD. contó con la cooperación de Agencia Francesa del Desarrollo, y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Medios de transportes movilidad eléctrica conforme la clasificación arancelaria, se incluyen los de uno o más motores de propulsión para uso privado, público de pasajeros, entre estos: vehículos, bicicletas, scooters, patinetas y las motocicletas, proyectando la invención tambien, viajes de pasajeros y de volúmenes de cargas, aviones, botes, y yates, alternativas sostenibles, amigables con el medio ambiente.

La citada ley 103-13 de incentivos, artículo 3 desmonta 50% derechos e impuestos a medios de transporte movilidad eléctrica, subpartida arancelaria 8703.80.19, resaltando que si son originarios de los EEUU, o de paises de la Unión Europea, Acuerdos DR CAFTA, y Asociación Económica (AAE), mejor conocido Economic Partnership Agreement (EPA), preferencias del arancel de aduanas, ley 146-2000 desmonta de 20% a cero, y 50% del ITBIS, del 18% un 9 %; y 50% de la 1ra. placa.

Es de observar que lapsus del legislador excluyó las motocicletas, subpartidas arancelarias 8711.60.00, gravadas 20%, y sustentación técnica de DGA Aduanas No.18505-30-12-17, en base a leyes 64-00 Medio Ambiente y Recursos Naturales, y ley 57-07 Desarrollo Fuentes Renovables de Energía y Regímenes Especiales, autorizó otorgar el mismo tratamiento, hasta que sea modificada la ley 103-2013.

Para su debida aplicación, la Declaración Aduanera del consignatario precisa del valor real de la transacción, conforme prevé el artículo VII-GATT-1994, Código de Valoración de la OMC, vigente en la R.D. desde 1-7-01. Método uno (1). Valor que debe avalar con el Swift de pago al suplidor, certificado del banco, evitando dudas razonables, ante imperativo ley de Aduanas que norma despacho 24 horas.

Por su parte, para fomentar la educación medioambiental, la ley 94-20 incluye niveles grados de educación, las etapas del sistema escolar primario, secundario, y superior docente público y privado; y de forma transversal, articulada en las modalidades de enseñanza formal, no formal e informal, orientada a sensibilizar, educar para concientizar a todos los ciudadanos en términos medioambientales.

Para coordinar las políticas ambientales posibles, se creó Mesa interinstitucional integrada por los organismos competentes, entre estos: Ministerios de Energía y Minas, Hacienda; Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; la Comisión Nacional de Energía, y Consejo Nacional del Cambio Climático e implementación del Desarrollo Limpio del país.

Entre retos regulatorios del Proyecto Integral de la Movilidad Eléctrica están: aprovechar los incentivos económicos que prevé la referida ley, para incorporar la mayor cantidad y variedad de unidades para integrar la Flota de transporte, análisis tecnológicos y proyección de la Industria y Mercados en América Latina y Región del Caribe; red de cargadores, formalidades asociativas para orientar y fomentar buenas prácticas medioambientales, y cumplir meta asumida por RD.

En el ámbito del desarrollo sostenible, la Meta No.11.2 de comunidades ciudades proyectadas hacia el año 2030, contempla el acceso a sistemas de transportes seguros, asequibles para mejorar la seguridad vial nacional, y del transporte público, con especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerables, mujeres, hombres, y niños con discapacidad, y por razones de edad

Para generar sinergias proactivas, reivindicar derechos de adquirientes de citados vehículos, y fomentar las mejores prácticas internacionales, tambien se creó la Asociación de Movilidad Eléctrica Dominicana (ASOMOEDO) 24-4-19, conforme ley 122-05, de asociaciones sin fines de lucro, y reglamento de aplicación, Decreto 40-08 del Poder Ejecutivo, participando sus directivos aportando ideas, técnicas en la mesa interinstitucional para así coadyuvar a su desarrollo sostenible en RD.

Es de resaltar que la R.D. está entre los tres primeros países de latinoamérica en proporción al numero de habitantes, en el uso de la movilidad eléctrica, Brasil, México y la RD; y para el 2021, estará en 2do. lugar, 1ro. Brasil, en estaciones de cargas; proyectandose el 2021, 500 cargadores en todo territorio nacional, ya que sin red de cargas instaladas en calles y carreteras limitaría su utilidad y desarrollo.