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Llegó la Guagua: Denuncian que el Ministerio de Medio Ambiente alienta e incentiva el delito ambiental

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LA ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL POLO TURISTICO DE BOCA CHICA INC.,  Y

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EL CENTRO DE INNOVACION ATABEY INC, querellantes y actores civiles contra la embarcación acusada del  derrame de petróleo en las costas y playas de Andrés y Boca Chica, exigen al Procurador General de Medio Ambiente la pronta presentación de acusación y solicitan, además,  que gestione por ante el Ministerio de Medio Ambiente todas las informaciones relativas a este nuevo derrame provocado por LA EMBARCACION MSC RONIT, MATRICULA 8905878 en fecha 28 de Enero del año 2011.

EL Dr. Frías Agramonte, Abogado de los querellantes denunció que el Ministerio de Medio Ambiente alienta e incentiva el delito ambiental, de manera indirecta, cuando impone una simple multa administrativa, que la ley pone en sus manos para casos simples, lo que no aplica ante la complejidad y la reincidencia de los casos de derrame de hidrocarburo en este frágil ecosistema marino.

El análisis combinado de la legislación ambiental –Ley 6400 de Medio Ambiente y Recursos Naturales- y el convenio internacional: MARPOL hace imperativo que estos casos sean ventilados por ante el Juez de lo Penal-Ambiental; además de sugerir la profundización de los estudios del impacto a la zona costera y el lecho marino, sin descartar la intencionalidad del infractor, como pudo comprobarse en el derrame de hidrocarburos ocasionado en la misma zona, en fecha 2 de Marzo del año 2008, causado por el Barco carguero Seaboard Caribbean, propiedad de Niels Jules, de bandera liberiana, según el informe dado por el ex Ministro de Medio Ambiente, Licdo. Omar Ramírez.

MARPOL hace énfasis sobre las transgresiones, puntualiza el carácter severo, de disuasión y  sancionador, por excelencia, del derecho marítimo frente a la magnitud y gravedad que representan los daños al ecosistema marino a causa de la descarga de “sustancias perjudiciales” en los mares.   Esta justa y atinada preocupación se debe a que la fragilidad y dinamismo indetenible de los espacios costeros potencia el daño inicial y lo transmite velozmente, afectando, letalmente una amplia gama de seres vivos -sus nichos de reproducción-  y, sobre todo, a los humanos que habitan y se alimentan en las costas del planeta.

El carácter sancionador y de precaución es evidente en el espíritu de este Convenio internacional.  MARPOL en su artículo 4 consagra textualmente lo siguiente: “Las sanciones que se establezcan en la legislación de una Parte en cumplimiento del presente Artículo serán suficientemente severas para disuadir de toda transgresión del presente Convenio.  La severidad de la sanción será la misma donde quiera que se produzca la transgresión

La ligereza con que se esta manejando los casos de derrame e hidrocarburos en las costas de R. D. requiere una exhaustiva investigación para establecer los criterios técnicos aplicados y las responsabilidades de los actores intervinientes.

Es preocupante que,  no obstante, existir una orden legal de incautación de esa embarcación se haya tramitado su salida rápida del Puerto, sin una explicación a las autoridades del Ministerio Público y sin tomar en cuenta la querella depositada con anterioridad a la aplicación de la simple multa y la orden de salida del barco y, sobre todo, sin disponer de un informe,  aún fuese preliminar sobre la magnitud de los daños ocasionados.

El Abogado solicitó, además, al Procurador General de Medio Ambiente reabrir el caso del derrame intencional  -de combustible-  ocurrido en el año 2008 en la playa de Boca Chica y presentar acusación ejemplar para disuadir y evitar que nuestros mares sean convertidos en basureros de hidrocarburos de la región de gran Caribe.  Esta violación recurrente no es fortuita y debe ser ponderada exhaustivamente mas temprano que tarde.

Barra de abogados

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DR. JUAN BTA.  FRIAS AGRAMONTE,

Por sí y por los

LICDO. DOMINGO CONTRERAS;

DR. JOAQUIN LOPEZ SANTOS; Y

Dr. JUAN JOSE JIMENEZ GRULLON.