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¿Es cierto que el acceso al agua potable es un derecho humano?

ING. ELEUTERIO MARTÍNEZ
ING. ELEUTERIO MARTÍNEZ

P. Profesor, ¿es cierto que el acceso al agua potable es un derecho humano?, se lo pregunto porque nunca lo he visto en el texto de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, pero lo he escuchado en foros internacionales y nos gustaría conocer la certeza de tal planteamiento?

R. Aunque no aparezca en el texto original de la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, el 30 de julio del 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró “el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”, atendiendo al compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el compromiso de los jefes de estado y de gobierno de reducir a la mitad, para 2015, la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento.

El texto aprobado, hace un año, por todos los organismos de Naciones Unidas establece:

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de pedir a la experta independiente sobre la Cuestión de las Obligaciones de Derechos Humanos Relacionadas con el Acceso al Agua Potable y el Saneamiento que presente un informe anual a la Asamblea General, y alienta a la experta independiente a que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Vía: Hoy Digital