ACTO DE OPOSICION A OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL A LA MINERA FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA LOMA MIRANDA ACTO No._________________ En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los ____________________( ) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Actuando a requerimiento del INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (INSAPROMA), Inc., organización no gubernamental, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 520, modificada por la Ley 122-05, de Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, incorporada mediante decreto No. 1024 de fecha 15 de octubre del año 2001, RNC No. 4-01-51471-2, representada por su Director Ejecutivo el Lic. Euren Cuevas Medina, MA., dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión abogado, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral numero 022-0016985-8, domiciliado y residente en la calle Barahona número 229, edificio Sarah, segundo piso, Apartamento 206, Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quién tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Nelson Manuel Pimentel Reyes, Euren Cuevas Medina y Maritza Reynoso Santos, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 048-0037983-8, 022-0016985-8 y 071-0010781-7 respectivamente, con su estudio profesional abierto en la calle Barahona, casi Esquina 27 de Febrero, Edificio Comercial Sarah, No.229, Apartamento No.206, del sector Villa Consuelo, Distrito Nacional, República Dominicana, en cuyo estudio de abogado mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto. Yo____________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________________ EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de esta ciudad a la Av. Gregorio Luperon, sector el Pedregal, Distrito Nacional, que es donde tiene su domicilio El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y una vez allí, hablando personalmente con_____________________________________ quién me dijo ser ____________________________________ de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a mi requerido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, COPIA del presente acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando en lugar de mi traslado, mediante el cual mi requeriente le hace Formal Oposición a EMITIR UNA LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA MINERA FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA LOMA MIRANDA, por las razones que exponemos a continuación: EN VIRTUD de la importancia ecológica de la LOMA MIRANDA estipulada en el anteproyecto de ley que procura declararla como Parque Nacional, y según lo establecido en sus considerando, Loma Miranda encierra un conjunto de ecosistemas de imprescindible preservación, siendo deber del Estado Dominicano, priorizar la existencia y perpetuidad de los mismos, antes que cualquier otra actividad que procure el lucro de personas o empresas, entre estas la actividad minera, por sus implicaciones negativas en cuanto al impacto ambiental que dichas operaciones ocasionan sobre las comunidades del entorno en donde accionan, así como los efectos inmediatos que derivan en cuanto al cambio climático y sus repercusiones sobre el calentamiento de las zonas periféricas. EN VIRTUD: De que Loma Miranda comprende una amplia superficie de territorio, cuyas estribaciones montañosas se extienden desde las comunidades El Pinito, La Manaclita, La Majagüita, Loma de Fello y El Algarrobo, todas de la provincia de La Vega hasta Sabana del Puerto en la provincia Monseñor Nouel; en cuyos bosques tienen su origen unas 32 fuentes fluviales, las cuales tributan al Río Jagüey, en cuyo cauce tiene lugar el Balneario Acapulco uno de los sitios turísticos naturales más importantes de la Región del Cibao. EN VIRTUD: De que Loma Miranda tiene en su nacimiento importantes fuentes fluviales las cuales tributan sus aguas a la Presa de Rincón, de cuyo lago se alimentan los acueductos de los municipios de Jima Abajo, Rincón, Fantino, San Francisco de Macorís y Salcedo; al tiempo que son irrigadas unas 122,000 tareas de tierra que son cultivadas de arroz, vegetales, hortalizas y otros renglones, además de la cría de aves, ganado vacuno y porcino, conjuntamente con la generación de 69 Kw de energía hidroeléctrica permanente. EN VIRTUD: De que la sierra de Loma Miranda, corresponde a una cadena montañosa compuesta por Guaigüí, el Faro, Guarey, Guanábano, Manaclita, Loma Miranda y Jumunú, enmarcadas dentro de la Cordillera Central, las cuales constituyen un ecosistema caracterizado por una rica biodiversidad, de especies arbóreas nativas y exóticas, arbustos, lianas, coníferas, abundantes especies de aves, batracios y reptiles, cuyos bosques dan lugar a paisajes únicos en la región. EN VIRTUD: De que de la existencia de estos bosques y su rica biodiversidad, depende un alto porcentaje el endemismo, como también la relativa regulación climática del entorno. Constituyendo sus bosques de forma significativa a la formación de nubes de lluvias, con una pluviometría anual entre 1,450 y 2,000 milímetros de lluvias, y una temperatura entre 26 ºC y 32 ºC. EN VIRTUD: De que esta condición climática y los atractivos balnearios como Acapulco, remanso y atractivo natural, hacen de esta zona uno de los lugares más frecuentados durante las épocas de verano por cientos de bañistas y turistas, lo cual se ha constituido en un medio de vida para las más de 100 familias residentes en estas comunidades. EN VIRTUD: De que una probable explotación minera en el corazón de estas montañas equivaldría a una afrenta contra la vida y la viabilidad del desarrollo en el Cibao Central provocando esta actividad minera los impactos siguientes: A) Contaminación a gran escala de las aguas de superficie y subterráneas con sustancias tóxicas, incluyendo el arsénico, plomo, cadmio, cromo, cianuro y mercurio, e incluso sustancias radiactivas, con impactos catastróficos en la fauna, la flora y la salud humana. B) Drenaje ácido de rocas, en un proceso que acidifica las aguas subterráneas y de superficie, y que favorece la contaminación del agua con metales pesados, incluso siglos después de terminada la explotación de la mina. C) Deforestación masiva y sequías por efecto de la desertificación y el agotamiento de las fuentes de agua. D) Destrucción del hábitat de especies de animales y plantas en peligro de extinción, e incluso de ecosistemas enteros. Además de deteriorar el paisaje natural. E) Impactos nocivos en áreas protegidas. F) Contaminación del aire debido al polvo producido por la excavación y el constante tráfico vehicular, con impactos considerables en la flora y la fauna, llegando hasta los sectores residenciales urbanos, tal y como está ocurriendo en las urbanizaciones localizadas al sur y sureste de la ciudad de La Vega. G) Emisiones de gases de efecto invernadero. H) Alteración del clima, lo cual se expresa con fuertes olas de calor, tal y como se ha venido registrando en el municipio de La Vega, luego de la irresponsable explotación de Loma Ortega, cuyas temperaturas suben hasta a 36 ºC, además de provocar el efecto de una mayor evapotranspiración, lo cual genera déficit entre la cantidad de humedad en comparación con la que se evapora. I) Desaparición de nacimientos de agua, como ha ocurrido con varios de los arroyos que nacían en Loma Ortega y tributaban al Río Pontón. Es importante destacar que la MIRANDA FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL tiene más de 50 años de explotación minera en la provincia de Monseñor Nouel, según su propia publicación y solo han podido recuperar el cuarenta y nueve por ciento (49%) de dichos terrenos explotados y degradados y solo le quedan de dos (2) a cuatro (4) años de explotación, y nos preguntamos ¿Si en más de 50 años de explotación y degradación del suelo y del medio ambiente en su totalidad solo han podido recuperar el 49%, es imposible pensar que en 2 o 4 años van a recuperar más del 50% restante, de manera que no tienen calidad moral, ni un ejercicio digno para estar promoviendo explotación minera sostenible, cuando los hechos de sus acciones hablan por hecho y hablan muy mal. CONSIDERACIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES CONSIDERANDO: Que independientemente que los promotores del proyecto de explotación MINERA DE LA LOMA MIRANDA (FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL), hayan elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esto no implica que haya que emitirle una Licencia Ambiental a su favor, en el sentido de que si se realiza un EIA con seriedad arrojaría resultados catastróficos para el medio ambiente y los recursos naturales, fundamentalmente para los recursos hídricos provocándole daños considerables y permanentes. CONSIDERANDO: Que existen antecedentes jurisprudenciales importantes nacionales e internacionales de revocación de Licencia Ambiental a favor de la preservación de los recursos naturales como el caso de la Cementera en Gonzalo, provincia Monte Plata, en las proximidades del Parque Nacional los Haitises, donde el Tribunal Administrativo dominicano suspendió la ejecución de la Licencia Ambiental y ordenó la paralización de los trabajos en virtud del principio precautorio que exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que este ocurra, principio declarado también de “cautela” que exige la adopción de medidas de protección antes que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. CONSIDERANDO: Que producto de las protestas generalizadas por la instalación de la Cementera en Gonzalo, el Presidente de la República solicitó a las Naciones Unidas que hicieran un estudio de los impactos que provocaría esta Cementera en la zona y los resultados arrojados determinaron que era inviable dicha Cementera y el Ministerio de Medio Ambiente canceló dicha licencia ambiental. CONSIDERANDO: Que existe la sentencia número 1469 de las 9 horas del 30 de noviembre del 2010 en Costa Rica, donde se anula la Licencia ambiental, emitida por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dicha sentencia ha sido confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia anulando la concesión al proyecto minero Crucitas, por alegatos de poner en peligro el acceso al agua y la irregularidades en la emisión de dichas autorizaciones. CONSIDERANDO: Que la Mina Morrison en British Columbia, Canada, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Minas, Energía y Gas Natural rechazaron otorgar un Certificado de Evaluación Ambiental a la empresa Pacific Booker Minerals Inc. para el proyecto minero de cobre y oro Morrison en octubre del 2012. Este proyecto se localizaría junto al Lago Morrison, dentro de la cuenca del Río Skeena. El Río Skeena es el segundo productor de salmón sockeye en British Columbia. De acuerdo a un comunicado de prensa, los Ministros, siguiendo la Opinión de la Oficina de Evaluación Ambiental, determinaron lo siguiente: “Existe un potencial de impactar una población genéticamente única de salmón sockeyeo que contribuye al sockeye del Río Skeena”. “El potencial de responsabilidad de largo plazo para la Provincia y el riesgo al ambiente no fueron aceptables en este caso”. “Existe información insuficiente sobre el comportamiento del lago, y la potencial disminución de la calidad del agua a largo plazo en el Lago Morrison no es un riesgo aceptable”. (Resaltado agregado). Ver http://www2.news.gov.bc.ca/news_releases_ y http://www.vancouversun.com/Proposed+Morrison+Lake+mine+rejected/story.html. CONSIDERANDO: Que para Canadá los recursos económicos que persibiría el Estado es secundario con relación a los recursos naturales, pues este proyecto de explotación minera arrojaría los resultados siguientes: Se estimaba que el proyecto contribuiría $104 millones (dólares canadienses) al Producto Doméstico Bruto de la Provincia durante el período de construcción de dos años, y $50 millones (dólares canadienses) por año durante los 21 años de operaciones. Igualmente, durante la construcción el proyecto generaría aproximadamente $22 millones en impuesto sobre ingresos o renta, que aproximadamente incluye $10 millones al gobierno federal y $12 millones al gobierno provincial. Página 4 de las Recomendaciones del Director Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Proyecto Greystar en Colombia fue rechazado el 31 de mayo del 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la Resolución número 1015 negando la licencia ambiental al proyecto minero “Explotación a Cielo Abierto de Minerales Auroargentíferos- Concesión Minera para Explotación de Minerales Auroargentíferos en los Municipios de California (Santander) y Cucutilla (Norte de Santander) - Título Minero No. 3452” por la empresa Greystar Resources LTD (en adelante Greystar). Se estima que este proyecto extraería aproximadamente 330.6 millones de toneladas de mineral (7.7 millones de onzas troy de oro, y 34.5 millones de onzas troy) y 744.8 millones de toneladas de estéril. El proyecto implicaba la explotación a cielo abierto en un único tajo de 218.53 ha de extensión por un tiempo de 15 años, y dicho tajo se ubicaba entre dos quebradas (la quebrada Angostura al occidente y la quebrada Paez al sur). El proyecto utilizaría un proceso de lixiviación a una tasa máxima de mineral de 70.000 toneladas por día, y de 5.200 toneladas por día para el proceso de flotación. Para la lixiviación “se construirían dos pilas ubicadas en los sectores de Angostura y Paez”. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizó una evaluación seria del EIA en consecuencia sostiene la resolución presenta las consideraciones en base a los estudios técnicos, el Estudio de Impacto Ambiental presentado, y las opiniones de otras autoridades relevantes, para la no autorización del proyecto. El proyecto fue rechazado principalmente porque se localizaba en un ecosistema de montaña denominado paramo, que por sus cualidades especiales tiene una función de recarga y almacenamiento de agua muy importante, y de la cual dependen estos ecosistemas y poblaciones cuenca abajo que se abastecen de agua de ríos que son nutridos por los paramos. De esta forma las consideraciones en torno a la afectación de zonas de recarga de agua y del recurso hídrico en general fueron las principales razones para la no aprobación del proyecto. A continuación se transcriben las partes más relevantes de estas secciones y que guardan relación con el tema del agua: CONSIDERANDO: Que el rol fundamental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el mismo que el de Colombia, la cidadanía espera que asuma los mismos argumentos como se explica asumió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “En este caso la obligación legal del Ministerio es proteger bienes jurídicos colectivos de rango constitucional (medio ambiente sano, recursos naturales y biodiversidad) que se pueden ver amenazados por los impactos del proyecto minero Angostura, que no garantiza el mantenimiento de las características y condiciones de calidad de los ecosistemas de páramo y andino en el cual se localiza, hecho que atentaría contra el derecho al medio ambiente sano”. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial después de haber evaluado toda los informes, tomó en consideración el principio de prevención establecido en la ley 64-00 de la ley dominicana en su artículo 8. El Ministerio de Colombia respecto al proyecto minero concluye lo siguiente: “Así, atendiendo al principio de prevención y en el entendido de que existen importantes limitaciones de tipo ambiental y técnico para el manejo apropiado de los impactos que generaría el proyecto, en consideración a la alta sensibilidad, fragilidad e importancia del ecosistema paramuno que se ve involucrado en el proyecto Angostura (flora, fauna y riqueza hídrica, entre otros), y atendiendo a que estos ecosistemas han sido excluidos de la minería por su vocación de conservación y protección, aunado a la falta de adecuadas medidas de manejo ambiental que respecto de la protección, prevención y/o mitigación de impactos que han sido señalados como inevitables e irreversibles y de bajo manejo ambiental, este Ministerio encuentra razón en las conclusiones formuladas en el concepto técnico realizado por el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales en relación con la inviabilidad para llevar a cabo el proyecto minero Angostura. En tal sentido, de conformidad con las razones de tipo técnico y jurídico expuestas, este Ministerio considera que no es procedente otorgar a la empresa GREYSTAR RESOURCES LTD. la Licencia Ambiental Global solicitada para el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos Angostura, localizado en jurisdicción de los municipios de Vetas y California en el departamento de Santander y procederá a negarla”. CONSIDERANDO: Que el caso M.C. Mehta vs Union Of India & Ors on 18 March, 2004, es otro antecedente importante para ilustrar a las autoridades ambientales dominicanas en el sentido de que se refiere a una orden interlocutoria de la Suprema Corte de India, en la que suspendió las actividades mineras en una región porque las mismas se encontraban violentando diversas disposiciones ambientales. Entre las razones o condiciones estudiadas por la Corte se encuentran las afectaciones al agua causadas por diversas minas. Una de las razones analizadas a lo largo de esta decisión fue la afectación de las minas a los recursos hídricos de la región, en especial el agua subterránea, y sus efectos negativos en el abastecimiento de agua potable para las comunidades de la región. http://www.indiankanoon.org/doc/1188746/. CONSIDERANDO: Un aspecto importante en esta decisión fue la continuación de actividades mineras después de alcanzar el nivel de agua subterránea lo cual no ha sido permitido por agencias regulatorias. Fotografías tomadas por EPCA, que muestran cómo tajos profundos mineros se han transformado en grandes lagos de agua subterráneas. En esta área de concesión minera, miembros de EPA observaron cuerpos de agua profundos y extensos. El agua era de color azul, indicando que se trataba de agua subterránea y no de agua superficial excedente que hubiera sido colectada en los tajos. Una violación más seria que fue identificada fue la configuración de tubos de agua dispuesto para drenar agua de los tajos para lanzarla a las montañas y dejar el agua escurrir libremente. Este es un grave mal uso de agua subterránea valiosa en un área en la que el agua subterránea es la única fuente de agua para la población local urbana y rural. CONSIDERANDO: Que en República Dominicana, en la Loma Miranda ocurriría peor que lo que ha ocurrido en India, advertimos a las autoridades ambientales abstenerse de otorgar una licencia ambiental para la explotación de dicha fuente acuífera como es la Loma Miranda, señalándole que los funcionarios del Estado deben ser cuidadosos porque pueden comprometer su responsabilidad civil y penal conforme lo dispone el artículo 184 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. CONSIDERANDO: Que no existe en realidad una “minería responsable”, cuando por sus hechos se conoce el comportamiento de la MIRANDA FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL que ha publicado que en más de 50 años de explotación minera en el país solo ha recuperado y 49% y prácticamente se acabo el contrato de explotación y se agotaron los minerales. CONSIDERANDO: Que Loma Miranda, constituye un pulmón ecológico de donde se alimentan de agua las provincias Monseñor Nouel, La Vega, María Trinidad Sánchez, Duarte y Sánchez Ramírez. CONSIDERANDO: Que ninguna nación se desarrolla sobre la base de la depredación de sus recursos naturales. CONSIDERANDO: Que todo ese cúmulo de riquezas natural, que es loma Miranda, y que ha estado ahí por siglos, vale más que todo el dinero del mundo, y mucho más que todos los recursos mineros que se puedan extraer. CONSIDERANDO: Que la riqueza con que dotó la naturaleza a loma Miranda y sus alrededores aportan mayores beneficios a este país que todo el dinero que pueda tener la empresa Falcondo Strata Nickel. CONSIDERANDO: Que esa parte del territorio nacional, es un pedazo de ese santuario natural donde nacen nuestros principales ríos y arroyos, que es la cordillera Central, de manera que hay que protegerlos, por encima de todos los poderes económicos que busca lograr un contrato que solo persigue llevar la hecatombe a ese lugar, por más argumentos que tengan sus responsables directos. CONSIDERANDO: Que no hay porqué sacrificar una parte tan importante de la geografía nacional para convertirla en páramos. Veámonos en el espejo de lo que ha ocurrido en otros lugares donde se ha dado permiso para extraer minerales, como es el caso de los mismos gestores del proyecto en Monseñor Nouel (Bonao). CONSIDERANDO: Que debemos impedir que ninguna empresa en particular o consorcio internacional pueda erradicar una riqueza que es parte intrínseca del patrimonio nacional de todos los dominicanos. CONSIDERANDO: Que todos los empleos y beneficios tangibles que pueda generar la Falcondo Strata Nickel nunca será suficiente para resarcir los daños ecológicos que provoquen las extracciones minera de en esa zona. Por estas y otras razones que en su momento le haremos llegar a las autoridades es que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe negar la licencia de explotación Minera al promotor de la explotación de la Loma Miranda. PETITORIO FORMAR 1. Negación de la Licencia Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la empresa minera FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL. 2. Entrega a INSAPROMA de una copia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) depositado por la empresa minera FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL. A los fines de ser estudiado a profundidad por un equipo de expertos colaboradores del INSAPROMA para verificar si existen irregularidades o no en los resultados de dicho EIA. Esto último en virtud de lo estipulado en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. 3. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como responsable de la administración de los recursos naturales y de la promoción sostenible de los mismos, se sume a la solicitud del senador Euclide Sánchez y las comisiones ambientales del Senado y la Cámara de Diputados, así como todas las instituciones que estamos promoviendo que la Loma Miranda sea declarada Área Protegida Y para que mi requerida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, ASI SE LO HE NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándole en manos de la persona con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado copias fieles con su original, que consta de ocho (8) fojas, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, alguacil infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. Costo____________. ALGUACIL________________. Lic. Euren Cuevas Medina Lic. Nelson Manuel Pimentel Reyes Abogado y Director Ejecutivo Abogado de INSAPROMA INSAPROMA Lida. Maritza Reynoso Santos Abogada de INSAPROMA