ACTO DE OPOSICION A OTORGAMIENTO DE 

LICENCIA AMBIENTAL A LA MINERA FALCOMBRIDG XSTRATA 
NICKEL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA LOMA MIRANDA 

 

ACTO No._________________ 

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana 
a los ____________________( ) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). 

Actuando a requerimiento del INSTITUTO DE ABOGADOS PARA LA 
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (INSAPROMA), Inc., organización no 
gubernamental, creada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 520, 
modificada por la Ley 122-05, de Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines 
de Lucro, incorporada mediante decreto No. 1024 de fecha 15 de octubre del año 2001, 
RNC No. 4-01-51471-2, representada por su Director Ejecutivo el Lic. Euren Cuevas 
Medina, MA., dominicano, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión abogado, 
provisto de la Cédula de Identidad y Electoral numero 022-0016985-8, domiciliado y 
residente en la calle Barahona número 229, edificio Sarah, segundo piso, Apartamento 
206, Villa Consuelo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República 
Dominicana, quién tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los 
Licdos. Nelson Manuel Pimentel Reyes, Euren Cuevas Medina y Maritza Reynoso 
Santos, dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral 
Nos. 048-0037983-8, 022-0016985-8 y 071-0010781-7 respectivamente, con su estudio 
profesional abierto en la calle Barahona, casi Esquina 27 de Febrero, Edificio Comercial 
Sarah, No.229, Apartamento No.206, del sector Villa Consuelo, Distrito Nacional, 
República Dominicana, en cuyo estudio de abogado mi requeriente hace formal elección 
de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto. 

Yo____________________________________________________________________
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______________________________________________________________________ 

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de 
esta ciudad a la Av. Gregorio Luperon, sector el Pedregal, Distrito Nacional, que es 
donde tiene su domicilio El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y una 
vez allí, hablando personalmente con_____________________________________ 
quién me dijo ser ____________________________________ de mi requerido y tener 
calidad para recibir actos de esta naturaleza, LE HE NOTIFICADO Y DEJADO a mi 
requerido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, COPIA del presente 
acto, dándole lectura a la persona con quien digo estar hablando en lugar de mi traslado, 
mediante el cual mi requeriente le hace Formal Oposición a EMITIR UNA 
LICENCIA AMBIENTAL A FAVOR DE LA MINERA FALCOMBRIDG 
XSTRATA NICKEL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA LOMA MIRANDA, por 
las razones que exponemos a continuación: 

 

EN VIRTUD de la importancia ecológica de la LOMA MIRANDA estipulada en el 
anteproyecto de ley que procura declararla como Parque Nacional, y según lo 
establecido en sus considerando, Loma Miranda encierra un conjunto de ecosistemas de 
imprescindible preservación, siendo deber del Estado Dominicano, priorizar la 
existencia y perpetuidad de los mismos, antes que cualquier otra actividad que procure 
el lucro de personas o empresas, entre estas la actividad minera, por sus implicaciones 


negativas en cuanto al impacto ambiental que dichas operaciones ocasionan sobre las 
comunidades del entorno en donde accionan, así como los efectos inmediatos que 
derivan en cuanto al cambio climático y sus repercusiones sobre el calentamiento de las 
zonas periféricas. 

 

EN VIRTUD: De que Loma Miranda comprende una amplia superficie de territorio, 
cuyas estribaciones montañosas se extienden desde las comunidades El Pinito, La 
Manaclita, La Majagüita, Loma de Fello y El Algarrobo, todas de la provincia de La 
Vega hasta Sabana del Puerto en la provincia Monseñor Nouel; en cuyos bosques tienen 
su origen unas 32 fuentes fluviales, las cuales tributan al Río Jagüey, en cuyo cauce 
tiene lugar el Balneario Acapulco uno de los sitios turísticos naturales más importantes 
de la Región del Cibao. 

 

EN VIRTUD: De que Loma Miranda tiene en su nacimiento importantes fuentes 
fluviales las cuales tributan sus aguas a la Presa de Rincón, de cuyo lago se alimentan 
los acueductos de los municipios de Jima Abajo, Rincón, Fantino, San Francisco de 
Macorís y Salcedo; al tiempo que son irrigadas unas 122,000 tareas de tierra que son 
cultivadas de arroz, vegetales, hortalizas y otros renglones, además de la cría de aves, 
ganado vacuno y porcino, conjuntamente con la generación de 69 Kw de energía 
hidroeléctrica permanente. 

 

EN VIRTUD: De que la sierra de Loma Miranda, corresponde a una cadena montañosa 
compuesta por Guaigüí, el Faro, Guarey, Guanábano, Manaclita, Loma Miranda y 
Jumunú, enmarcadas dentro de la Cordillera Central, las cuales constituyen un 
ecosistema caracterizado por una rica biodiversidad, de especies arbóreas nativas y 
exóticas, arbustos, lianas, coníferas, abundantes especies de aves, batracios y reptiles, 
cuyos bosques dan lugar a paisajes únicos en la región. 

 

EN VIRTUD: De que de la existencia de estos bosques y su rica biodiversidad, 
depende un alto porcentaje el endemismo, como también la relativa regulación climática 
del entorno. Constituyendo sus bosques de forma significativa a la formación de nubes 
de lluvias, con una pluviometría anual entre 1,450 y 2,000 milímetros de lluvias, y una 
temperatura entre 26 ºC y 32 ºC. 

 

EN VIRTUD: De que esta condición climática y los atractivos balnearios como 
Acapulco, remanso y atractivo natural, hacen de esta zona uno de los lugares más 
frecuentados durante las épocas de verano por cientos de bañistas y turistas, lo cual se 
ha constituido en un medio de vida para las más de 100 familias residentes en estas 
comunidades. 

 

EN VIRTUD: De que una probable explotación minera en el corazón de estas 
montañas equivaldría a una afrenta contra la vida y la viabilidad del desarrollo en el 
Cibao Central provocando esta actividad minera los impactos siguientes: 

 

A) Contaminación a gran escala de las aguas de superficie y subterráneas con sustancias 
tóxicas, incluyendo el arsénico, plomo, cadmio, cromo, cianuro y mercurio, e incluso 
sustancias radiactivas, con impactos catastróficos en la fauna, la flora y la salud 
humana. 


B) Drenaje ácido de rocas, en un proceso que acidifica las aguas subterráneas y de 
superficie, y que favorece la contaminación del agua con metales pesados, incluso siglos 
después de terminada la explotación de la mina. 

C) Deforestación masiva y sequías por efecto de la desertificación y el agotamiento de 
las fuentes de agua. 

D) Destrucción del hábitat de especies de animales y plantas en peligro de extinción, e 
incluso de ecosistemas enteros. Además de deteriorar el paisaje natural. 

E) Impactos nocivos en áreas protegidas. 

F) Contaminación del aire debido al polvo producido por la excavación y el constante 
tráfico vehicular, con impactos considerables en la flora y la fauna, llegando hasta los 
sectores residenciales urbanos, tal y como está ocurriendo en las urbanizaciones 
localizadas al sur y sureste de la ciudad de La Vega. 

G) Emisiones de gases de efecto invernadero. 

H) Alteración del clima, lo cual se expresa con fuertes olas de calor, tal y como se ha 
venido registrando en el municipio de La Vega, luego de la irresponsable explotación de 
Loma Ortega, cuyas temperaturas suben hasta a 36 ºC, además de provocar el efecto de 
una mayor evapotranspiración, lo cual genera déficit entre la cantidad de humedad en 
comparación con la que se evapora. 

I) Desaparición de nacimientos de agua, como ha ocurrido con varios de los arroyos que 
nacían en Loma Ortega y tributaban al Río Pontón. 

 

Es importante destacar que la MIRANDA FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL 
tiene más de 50 años de explotación minera en la provincia de Monseñor Nouel, según 
su propia publicación y solo han podido recuperar el cuarenta y nueve por ciento (49%) 
de dichos terrenos explotados y degradados y solo le quedan de dos (2) a cuatro (4) años 
de explotación, y nos preguntamos ¿Si en más de 50 años de explotación y degradación 
del suelo y del medio ambiente en su totalidad solo han podido recuperar el 49%, es 
imposible pensar que en 2 o 4 años van a recuperar más del 50% restante, de manera 
que no tienen calidad moral, ni un ejercicio digno para estar promoviendo explotación 
minera sostenible, cuando los hechos de sus acciones hablan por hecho y hablan muy 
mal. 

 

CONSIDERACIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES 

 

CONSIDERANDO: Que independientemente que los promotores del proyecto de 
explotación MINERA DE LA LOMA MIRANDA (FALCOMBRIDG XSTRATA 
NICKEL), hayan elaborado un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), esto no implica 
que haya que emitirle una Licencia Ambiental a su favor, en el sentido de que si se 
realiza un EIA con seriedad arrojaría resultados catastróficos para el medio ambiente y 
los recursos naturales, fundamentalmente para los recursos hídricos provocándole daños 
considerables y permanentes. 

 

CONSIDERANDO: Que existen antecedentes jurisprudenciales importantes 
nacionales e internacionales de revocación de Licencia Ambiental a favor de la 
preservación de los recursos naturales como el caso de la Cementera en Gonzalo, 
provincia Monte Plata, en las proximidades del Parque Nacional los Haitises, donde el 
Tribunal Administrativo dominicano suspendió la ejecución de la Licencia Ambiental y 
ordenó la paralización de los trabajos en virtud del principio precautorio que exige 
tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental 
grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que este ocurra, 


principio declarado también de “cautela” que exige la adopción de medidas de 
protección antes que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando 
ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus 
causas y efectos. 

 

CONSIDERANDO: Que producto de las protestas generalizadas por la instalación de 
la Cementera en Gonzalo, el Presidente de la República solicitó a las Naciones Unidas 
que hicieran un estudio de los impactos que provocaría esta Cementera en la zona y los 
resultados arrojados determinaron que era inviable dicha Cementera y el Ministerio de 
Medio Ambiente canceló dicha licencia ambiental. 

 

CONSIDERANDO: Que existe la sentencia número 1469 de las 9 horas del 30 de 
noviembre del 2010 en Costa Rica, donde se anula la Licencia ambiental, emitida por el 
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dicha sentencia ha sido 
confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia anulando la concesión 
al proyecto minero Crucitas, por alegatos de poner en peligro el acceso al agua y la 
irregularidades en la emisión de dichas autorizaciones. 

 

CONSIDERANDO: Que la Mina Morrison en British Columbia, Canada, el Ministro 
del Ambiente y el Ministro de Minas, Energía y Gas Natural rechazaron otorgar un 
Certificado de Evaluación Ambiental a la empresa Pacific Booker Minerals Inc. para el 
proyecto minero de cobre y oro Morrison en octubre del 2012. Este proyecto se 
localizaría junto al Lago Morrison, dentro de la cuenca del Río Skeena. El Río Skeena 
es el segundo productor de salmón sockeye en British Columbia. 

 

De acuerdo a un comunicado de prensa, los Ministros, siguiendo la Opinión de la 
Oficina de Evaluación Ambiental, determinaron lo siguiente: 

 

“Existe un potencial de impactar una población genéticamente única de salmón 
sockeyeo que contribuye al sockeye del Río Skeena”. 

 

“El potencial de responsabilidad de largo plazo para la Provincia y el riesgo al ambiente 
no fueron aceptables en este caso”. 

 

“Existe información insuficiente sobre el comportamiento del lago, y la potencial 
disminución de la calidad del agua a largo plazo en el Lago Morrison no es un riesgo 
aceptable”. (Resaltado agregado). 

Ver http://www2.news.gov.bc.ca/news_releases_ y 
http://www.vancouversun.com/Proposed+Morrison+Lake+mine+rejected/story.html. 

 

CONSIDERANDO: Que para Canadá los recursos económicos que persibiría el Estado 
es secundario con relación a los recursos naturales, pues este proyecto de explotación 
minera arrojaría los resultados siguientes: Se estimaba que el proyecto contribuiría $104 
millones (dólares canadienses) al Producto Doméstico Bruto de la Provincia durante el 
período de construcción de dos años, y $50 millones (dólares canadienses) por año 
durante los 21 años de operaciones. Igualmente, durante la construcción el proyecto 
generaría aproximadamente $22 millones en impuesto sobre ingresos o renta, que 


aproximadamente incluye $10 millones al gobierno federal y $12 millones al gobierno 
provincial. Página 4 de las Recomendaciones del Director Ejecutivo. 

 

 

CONSIDERANDO: Que el Proyecto Greystar en Colombia fue rechazado el 31 de 
mayo del 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial emitió la 
Resolución número 1015 negando la licencia ambiental al proyecto minero 
“Explotación a Cielo Abierto de Minerales Auroargentíferos- Concesión Minera para 
Explotación de Minerales Auroargentíferos en los Municipios de California (Santander) 
y Cucutilla (Norte de Santander) - Título Minero No. 3452” por la empresa Greystar 
Resources LTD (en adelante Greystar). 

 

Se estima que este proyecto extraería aproximadamente 330.6 millones de toneladas de 
mineral (7.7 millones de onzas troy de oro, y 34.5 millones de onzas troy) y 744.8 
millones de toneladas de estéril. El proyecto implicaba la explotación a cielo abierto en 
un único tajo de 218.53 ha de extensión por un tiempo de 15 años, y dicho tajo se 
ubicaba entre dos quebradas (la quebrada Angostura al occidente y la quebrada Paez al 
sur). El proyecto utilizaría un proceso de lixiviación a una tasa máxima de mineral de 
70.000 toneladas por día, y de 5.200 toneladas por día para el proceso de flotación. Para 
la lixiviación “se construirían dos pilas ubicadas en los sectores de Angostura y Paez”. 

 

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 
realizó una evaluación seria del EIA en consecuencia sostiene la resolución presenta las 
consideraciones en base a los estudios técnicos, el Estudio de Impacto Ambiental 
presentado, y las opiniones de otras autoridades relevantes, para la no autorización del 
proyecto. El proyecto fue rechazado principalmente porque se localizaba en un 
ecosistema de montaña denominado paramo, que por sus cualidades especiales tiene una 
función de recarga y almacenamiento de agua muy importante, y de la cual dependen 
estos ecosistemas y poblaciones cuenca abajo que se abastecen de agua de ríos que son 
nutridos por los paramos. De esta forma las consideraciones en torno a la afectación de 
zonas de recarga de agua y del recurso hídrico en general fueron las principales razones 
para la no aprobación del proyecto. A continuación se transcriben las partes más 
relevantes de estas secciones y que guardan relación con el tema del agua: 

CONSIDERANDO: Que el rol fundamental del Ministerio de Medio Ambiente y 
Recursos Naturales es el mismo que el de Colombia, la cidadanía espera que asuma los 
mismos argumentos como se explica asumió el Ministerio de Ambiente, Vivienda y 
Desarrollo Territorial “En este caso la obligación legal del Ministerio es proteger bienes 
jurídicos colectivos de rango constitucional (medio ambiente sano, recursos naturales y 
biodiversidad) que se pueden ver amenazados por los impactos del proyecto minero 
Angostura, que no garantiza el mantenimiento de las características y condiciones de 
calidad de los ecosistemas de páramo y andino en el cual se localiza, hecho que 
atentaría contra el derecho al medio ambiente sano”. 

 

 

 

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial 
después de haber evaluado toda los informes, tomó en consideración el principio de 


prevención establecido en la ley 64-00 de la ley dominicana en su artículo 8. El 
Ministerio de Colombia respecto al proyecto minero concluye lo siguiente: 

“Así, atendiendo al principio de prevención y en el entendido de que existen 
importantes limitaciones de tipo ambiental y técnico para el manejo apropiado 
de los impactos que generaría el proyecto, en consideración a la alta 
sensibilidad, fragilidad e importancia del ecosistema paramuno que se ve 
involucrado en el proyecto Angostura (flora, fauna y riqueza hídrica, entre 
otros), y atendiendo a que estos ecosistemas han sido excluidos de la minería por 
su vocación de conservación y protección, aunado a la falta de adecuadas 
medidas de manejo ambiental que respecto de la protección, prevención y/o 
mitigación de impactos que han sido señalados como inevitables e irreversibles 
y de bajo manejo ambiental, este Ministerio encuentra razón en las conclusiones 
formuladas en el concepto técnico realizado por el Grupo de Evaluación de la 
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales en relación con la 
inviabilidad para llevar a cabo el proyecto minero Angostura. 

En tal sentido, de conformidad con las razones de tipo técnico y jurídico 
expuestas, este Ministerio considera que no es procedente otorgar a la empresa 
GREYSTAR RESOURCES LTD. la Licencia Ambiental Global solicitada para 
el proyecto de explotación de minerales auroargentíferos Angostura, localizado 
en jurisdicción de los municipios de Vetas y California en el departamento de 
Santander y procederá a negarla”. 

 

 

CONSIDERANDO: Que el caso M.C. Mehta vs Union Of India & Ors on 18 March, 
2004, es otro antecedente importante para ilustrar a las autoridades ambientales 
dominicanas en el sentido de que se refiere a una orden interlocutoria de la Suprema 
Corte de India, en la que suspendió las actividades mineras en una región porque las 
mismas se encontraban violentando diversas disposiciones ambientales. Entre las 
razones o condiciones estudiadas por la Corte se encuentran las afectaciones al agua 
causadas por diversas minas. Una de las razones analizadas a lo largo de esta decisión 
fue la afectación de las minas a los recursos hídricos de la región, en especial el agua 
subterránea, y sus efectos negativos en el abastecimiento de agua potable para las 
comunidades de la región. http://www.indiankanoon.org/doc/1188746/. 

 

 

CONSIDERANDO: Un aspecto importante en esta decisión fue la continuación de 
actividades mineras después de alcanzar el nivel de agua subterránea lo cual no ha sido 
permitido por agencias regulatorias. Fotografías tomadas por EPCA, que muestran 
cómo tajos profundos mineros se han transformado en grandes lagos de agua 
subterráneas. En esta área de concesión minera, miembros de EPA observaron cuerpos 
de agua profundos y extensos. El agua era de color azul, indicando que se trataba de 
agua subterránea y no de agua superficial excedente que hubiera sido colectada en los 
tajos. Una violación más seria que fue identificada fue la configuración de tubos de 
agua dispuesto para drenar agua de los tajos para lanzarla a las montañas y dejar el agua 
escurrir libremente. Este es un grave mal uso de agua subterránea valiosa en un área en 
la que el agua subterránea es la única fuente de agua para la población local urbana y 
rural. 

 


CONSIDERANDO: Que en República Dominicana, en la Loma Miranda ocurriría 
peor que lo que ha ocurrido en India, advertimos a las autoridades ambientales 
abstenerse de otorgar una licencia ambiental para la explotación de dicha fuente acuífera 
como es la Loma Miranda, señalándole que los funcionarios del Estado deben ser 
cuidadosos porque pueden comprometer su responsabilidad civil y penal conforme lo 
dispone el artículo 184 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. 

 

CONSIDERANDO: Que no existe en realidad una “minería responsable”, cuando por 
sus hechos se conoce el comportamiento de la MIRANDA FALCOMBRIDG 
XSTRATA NICKEL que ha publicado que en más de 50 años de explotación minera 
en el país solo ha recuperado y 49% y prácticamente se acabo el contrato de explotación 
y se agotaron los minerales. 

 

CONSIDERANDO: Que Loma Miranda, constituye un pulmón ecológico de donde se 
alimentan de agua las provincias Monseñor Nouel, La Vega, María Trinidad Sánchez, 
Duarte y Sánchez Ramírez. 

 

CONSIDERANDO: Que ninguna nación se desarrolla sobre la base de la depredación 
de sus recursos naturales. 

CONSIDERANDO: Que todo ese cúmulo de riquezas natural, que es loma Miranda, y 
que ha estado ahí por siglos, vale más que todo el dinero del mundo, y mucho más que 
todos los recursos mineros que se puedan extraer. 

CONSIDERANDO: Que la riqueza con que dotó la naturaleza a loma Miranda y sus 
alrededores aportan mayores beneficios a este país que todo el dinero que pueda tener la 
empresa Falcondo Strata Nickel. 

CONSIDERANDO: Que esa parte del territorio nacional, es un pedazo de ese 
santuario natural donde nacen nuestros principales ríos y arroyos, que es la cordillera 
Central, de manera que hay que protegerlos, por encima de todos los poderes 
económicos que busca lograr un contrato que solo persigue llevar la hecatombe a ese 
lugar, por más argumentos que tengan sus responsables directos. 

CONSIDERANDO: Que no hay porqué sacrificar una parte tan importante de la 
geografía nacional para convertirla en páramos. Veámonos en el espejo de lo que ha 
ocurrido en otros lugares donde se ha dado permiso para extraer minerales, como es el 
caso de los mismos gestores del proyecto en Monseñor Nouel (Bonao). 

CONSIDERANDO: Que debemos impedir que ninguna empresa en particular o 
consorcio internacional pueda erradicar una riqueza que es parte intrínseca del 
patrimonio nacional de todos los dominicanos. 

CONSIDERANDO: Que todos los empleos y beneficios tangibles que pueda generar la 
Falcondo Strata Nickel nunca será suficiente para resarcir los daños ecológicos que 
provoquen las extracciones minera de en esa zona. 

Por estas y otras razones que en su momento le haremos llegar a las autoridades es que 
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe negar la licencia de 
explotación Minera al promotor de la explotación de la Loma Miranda. 


PETITORIO FORMAR 

1. Negación de la Licencia Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiente 
y Recursos Naturales a la empresa minera FALCOMBRIDG XSTRATA 
NICKEL. 
2. Entrega a INSAPROMA de una copia del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) 
depositado por la empresa minera FALCOMBRIDG XSTRATA NICKEL. 
A los fines de ser estudiado a profundidad por un equipo de expertos 
colaboradores del INSAPROMA para verificar si existen irregularidades o no 
en los resultados de dicho EIA. Esto último en virtud de lo estipulado en la Ley 
General de Libre Acceso a la Información Pública, No. 200-04. 
3. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como responsable 
de la administración de los recursos naturales y de la promoción sostenible de 
los mismos, se sume a la solicitud del senador Euclide Sánchez y las 
comisiones ambientales del Senado y la Cámara de Diputados, así como todas 
las instituciones que estamos promoviendo que la Loma Miranda sea declarada 
Área Protegida 


Y para que mi requerida Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no 
pretendan alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, ASI SE LO HE 
NOTIFICADO, DECLARADO Y ADVERTIDO, dejándole en manos de la persona 
con quien dije haber hablado en el lugar de mi traslado copias fieles con su original, que 
consta de ocho (8) fojas, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, alguacil 
infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE. 

 

Costo____________. 

 

 

 

 ALGUACIL________________. 

 

 

 

 

Lic. Euren Cuevas Medina Lic. Nelson Manuel Pimentel Reyes 

Abogado y Director Ejecutivo Abogado de INSAPROMA 

 INSAPROMA 

 

 

 

 

 

Lida. Maritza Reynoso Santos 

Abogada de INSAPROMA