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Someten recurso contra resolución busca agricultores de Valle Nuevo desocupen la zona

En Valle Nuevo de Constanza, ubicada a y 2,200 metros sobre el nivel del mar es una demarcación agraria donde se cultivan grandes cantidades de fresas, situación que le aporta un valor agregado ala economía de éste municipio de la provincia de La Vega en su conjunto Santo Domingo, República Dominicana Foto : Orlando Ramos/Acento.com.do Fecha: 30/07/2014
En Valle Nuevo de Constanza, ubicada a y 2,200 metros sobre el nivel del mar es una demarcación agraria donde se cultivan grandes cantidades de fresas, situación que le aporta un valor agregado ala economía de éste municipio de la provincia de La Vega en su conjunto
Santo Domingo, República Dominicana
Foto : Orlando Ramos/Acento.com.do
Fecha: 30/07/2014

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un recurso contencioso depositado ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra del Ministerio de Medio Ambiente, busca dejar sin efecto la resolución número 14/2016 emitida por la entidad que otorgó un plazo de 65 días a los agricultores de Valle Nuevo, Constanza, para que desocupen la zona.

El recurso incoado por las empresas Granja Mora, S.R.L, Flores Purama, S.R.L, y Flores Antillanas, S.R.L, el 31 de octubre, indica que son propietarios de “considerables proporciones de terrenos ubicados dentro del Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier (Valle Nuevo), donde realizan actividades agrícolas, pero bajo los parámetros, condiciones y estrategias establecidas por Medio Ambiente, para las cuales contaban con la autorización formal de la cartera.

En ese orden, los representantes legales de las referidas compañías, Manuel Fermín Cabral, Juan Manuel Guerrero, y Gibert de la Cruz, indicaron que la resolución se dictó sin agotar las normas comunes de procedimiento administrativo para la elaboración de normas administrativas y planes, establecidos en los artículos 30 y siguientes de la ley 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo de la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y recursos naturales.

Señalaron que el Plan nunca fue sometido al procedimiento de consulta pública que exige la publicación previa del borrador del plan, a fin de que los interesados puedan hacer sus observaciones. Tampoco ha sido publicada íntegramente en un periódico de circulación nacional, a pesar del mandato de la propia resolución y de la Ley 107-13, por lo que al no ser publicada, la misma carece de eficacia y exigibilidad.

Documento para descarga:

Recurso Contencioso Administrativo

Por Samuel Tapia /acento.com.do