Refugio de Vida Silvestre Río Higuamo

Art. 30.- Se crea el Refugio de Vida Silvestre Río Higuamo con la finalidad de conservar la integridad de la gran alfombra de manglar que se forma a todo lo largo de la ría, comprendida entre la porción del estuario utilizada para fines portuarios y la confluencia de los manantiales que preceden la confluencia de los ríos Maguá e Higuamo, hogar de innumerables especies de la avifauna nativa, endémica y migratoria, así como poblaciones indeterminadas de animales estuarinos, costeros y marinos, actualmente amenazados por los altos niveles de contaminación de este enorme cuerpo de agua. Párrafo: Los ...

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