Art. 17.- Se crea el Monumento Natural Saltos de Jima con el propósito de conservar el curso medio del río que lleva este mismo nombre, donde se forman varios saltos de agua y se conserva una muestra muy singular del bosque pluvial, unos de los puntos con mayores niveles de pluviometría del territorio nacional y por lo tanto, mantiene asociados múltiples valores biológicos que se prestan para el desarrollo de la investigación científica, la recreación y la práctica del ecoturismo, entre otras potencialidades que deben ser estudiadas y aprovechadas conforme a su categoría de manejo.
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